REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000784
PARTE ACTORA: MODESTO RAFAEL ROJAS, C.I. N° 10.778.629.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO, IPSA N° 90.106.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE REYDICA S.R.L.
ABOGADO APODERADO: RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, IPSA N° 801
PARTE CO-DEMANDADA: PROCTER & GABLE C.A.
ABOGADO APODERADO: JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, IPSA N° 32.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de septiembre de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado se deja constancia que la Juez Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en consecuencia la Juez Suplente Abg. Marbi S. Castro Cuello se avoca a la presente causa. Se deja expresa constancia que comparecieron el abogado RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ IPSA N° 801 apoderado judicial de la parte demanda empresa: TRANSPORTE REYDICA S.R.L., y la abogada MARGORY CHÁVEZ IPSA N° 92.077 apoderada judicial de la empresa co-demandada PROCTER & GABLE C.A. y que la parte actora ciudadano MODESTO RAFAEL ROJAS, C.I. N° 10.778.629 no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.

La Juez Suplente,


Abg. Marbi S. Castro Cuello

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Firma la parte demandada en señal de asistencia