REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000971
PARTE ACTORA: YOAN CARLOS TORCATES, CARLOS CASTRO y MAXIMO ANTONIO RIVERO GALLARDO C.I. 15.848.413, 13.181.625 y 11.948.914 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SONIA PAEZ, IPSA NRO.92.278.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADO APODERADO: PEDRO ROJAS MALPICA IPSA N° 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Septiembre de 2004 siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció: la abogada SONIA PAEZ IPSA 92.278 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la empresa demandada comparece el abogado apoderado: PEDRO ROJAS MALPICA IPSA N° 5.586. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada manifiesta que los reclamantes renunciaron a sus cargos y que se les han efectuado pagos parciales, en consecuencia, se compromete a cancelar en cuatro (04) cuotas a los trabajadores, la diferencia que resulte de deducir de los montos demandados por los accionantes, las cantidades señaladas por la empresa demandada como canceladas, todo conforme a las pruebas presentadas y aceptadas por los apoderados de los accionantes, en consecuencia, los montos son los siguientes:
YOAN CARLOS TORCATES: Bs. 2.671.180
CARLOS CASTRO: Bs. 693.580
MÁXIMO RIVERO: Bs. 3.950.300
Siendo las fechas de pago:
Primera Cuota el 30-09-2004
Segunda Cuota el 30-10-2004
Tercera Cuota el 30-11-2004
Cuarta Cuota el 20-12-2004

SEGUNDO: Vista la petición, los demandantes manifiestan que no le adeudan nada por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por cuanto los trabajadores renunciaron voluntariamente a sus puestos de trabajo, el concepto de complemento por el artículo 108 de la LOT y nada debe por concepto de Cesta Tickets. Y de los conceptos restantes reclamados solo falta por cancelar a cada uno de los trabajadores parte de las diferencias salariales y parte de la antigüedad.

TERCERO: Las apoderadas de los demandantes, reconocen las renuncias de sus representados a sus labores realizadas por los mismo y los pagos ya recibidos por cada uno de ellos.

CUARTO: La empresa ofrece cancelar la totalidad de lo adeudado en cuatro partes cada una pagaderas en las fechas señaladas.

QUIINTA: Los pagos se realizarán en cheques a nombre de una de las apoderadas, quienes tienen facultades para recibir cantidades de dinero, los cuales serán efectuados a las doce meridiano de los días arriba mencionados, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).

SEXTA: La falta de pago de alguna de las cuotas ya descritas dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución.

SÉPTIMA: La parte demandante acepta las ofertas y condiciones de pago aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de los pagos aquí previstos están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían a cada uno de los trabajadores por la relación que les unió con la empresa demandada.

OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.


La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.