REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000805
PARTE ACTORA: RAMÓN MARTÍNEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.343.767.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA E. HERRERA Y WILMER ALBERTO PEREZ, IPSA Nros. 54.786 y 54.787.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA EL PAN DORADO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JULIÁN JIMÉNEZ MARQUEZ Y JIMMY J. INOJOSA P., I.P.S.A N° 90.361 y 51.577 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de septiembre de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora la abogada MARITZA E. HERRERA, IPSA Nro. 54.786 apoderada judicial del ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.343.767, y por la parte demanda empresa PANADERÍA EL PAN DORADO C.A., el abogado apoderado JIMMY J. INOJOSA P., I.P.S.A N° 51.577. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto al cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 4.500.000,00), los cuales proponemos cancelar en cuatro cuotas: la primera en este mismo acto por Bs. 2.000.000,00 en dinero en efectivo y Bs. 500.000,00 mediante cheque N° 15963466 girado contra el Banco Plaza C.A. de fecha 10-09-2004 a nombre del trabajador, la segunda cuota el día Lunes 11 de octubre de 2004 por Bs. 800.000,00, la tercera el día Jueves 11 de noviembre de 2004 por Bs. 800.000,00 y la cuarta el día Lunes 13 de diciembre de 2004 por Bs. 400.000,00.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 4.500.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE


Abg. Marbi Castro Cuello

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes