REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000803

PARTE ACTORA: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.843.445

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.070

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de Abril de 1993, bajo el N° 17, Protocolo Primero, modificada posteriormente en sus Estatutos, según consta de Acta inscrita en la misma Oficina de Registro, bajo el N° 29, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 21 de Julio.

APODERADA DE LA DEMANDADA: SANDRA V. CORDIDO M. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.291

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Septiembre del año 2004, siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandada la ciudadana, MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.843.445 debidamente asistido por el abogado RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.070 y por la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), la apoderada judicial SANDRA V. CORDIDO M. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.291,dándose inicio al acto.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos alegados al escrito de la presente demanda correspondientes ha diferencia de: antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades anuales, vacaciones y demás beneficios contractuales de los cuales se hizo acreedora la ciudadana MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA. En este estado, la apoderada de la FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA) abogado SANDRA V. CORDIDO M. propone a la demandante la cancelación de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.258.494,97) como pago único por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso, el cual será cancelado el día Viernes 17 de Septiembre del corriente año. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

PARTE ACTORA

MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ

APODERADA DE LA DEMANDADA

SANDRA V. CORDIDO M.

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido