REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001239
PARTE ACTORA: LENIN ALBANIS APOSTOL YUSTI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.961.954
APODERADOS DEL ACTOR: FRANKLIN AMARO DURAN Y VICENTE ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°(s) 32.784 y 76.442, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES STEFANNY C.A, representada por el ciudadano RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.846.865
ABOGADOS ASISTENTES DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: LUZ MARINA VILORIA F. y MARIA PATRICIA HERNANDEZ GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 90.476 y 90.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de 2004, siendo las de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano LENIN ALBANIS APOSTOL YUSTI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.961.954, debidamente asistido por los apoderados judiciales FRANKLIN AMARO DURAN Y VICENTE ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°(s) 32.784 y 76.442, respectivamente y por la parte demandada, REPRESENTACIONES STEFANNY C.A, representada por el ciudadano RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.846.865, debidamente asistido por las Abogadas LUZ MARINA VILORIA F. y MARIA PATRICIA HERNANDEZ GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 90.476 y 90.467, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
Dándose inicio a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, el representante de la firma mercantil demandada, reconoce el vinculo o relación laboral con el demandante; así mismo alega que la fecha real de ingreso fue el 17/09/00 y de egreso el día 23/12/03.
Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
El representante judicial de la empresa demandada oferta, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), siendo cancelado en este acto la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) mediante cheque signado con el N° 22557866, cuenta corriente N° 0134-0326-15-3261042672, de fecha 21 de Septiembre del 2004, librado contra el Banco Banesco- Banco Universal y el resto de la cantidad ofertada, es decir, la cantidad de UN MILLON (Bs.1.000.000,oo) de bolívares, el cual será cancelado el día Lunes 20 de Diciembre del presente año.
Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
PARTE ACTORA
LENIN ALBANIS APOSTOL YUSTI
APODERADOS DEL ACTOR
FRANKLIN AMARO DURAN Y VICENTE ROMERO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES STEFANNY C.A, representada por el ciudadano RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
LUZ MARINA VILORIA F. y MARIA PATRICIA HERNANDEZ GRATEROL
La Secretaria
Abg. Lorely Pineda
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