REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Septiembre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001111

PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.033.074

APODERADO DEL ACTOR: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMAS DE ALARMAS C.A. (CEPRO ALARM) Firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 42, Tomo 108-A, de fecha 09 de Agosto de 1.983; posteriormente registrada por cambio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo del año 2002, anotada bajo el N° 72, Tomo 26-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: CARLA ALVARADO GIUGNI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.175

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de Septiembre del año 2004, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante, FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784, con el carácter de apoderado judicial; y por la parte demandada, CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMAS DE ALARMAS C.A. (CEPRO ALARM) representada por su apoderada judicial, tal como consta en instrumento presentado al efecto CARLA ALVARADO GIUGNI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.175 dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce el vinculo o relación laboral con el ciudadano RAFAEL ANGEL GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.033.074; fecha de ingreso, fecha de egreso, salario mensual; horas extras diurnas y/o nocturnas. En este estado el representante judicial de la Sociedad Mercantil demandada oferta, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), para el día Viernes 10 de septiembre del corriente año; como pago único por los conceptos demandados y reclamados, con el objeto de poner fin al presente proceso, mediante cheque librado a favor del demandante. Acto seguido, el apoderado demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


APODERADO DEL ACTOR

FRANKLIN AMARO DURAN

APODERADA JUDICIAL DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

CARLA ALVARADO GIUGNI

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido