REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Septiembre de 2004
Año 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001102
PARTE ACTORA: MILEXA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.461.869 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.245, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4, Tomo 04, Protocolo Primero, en fecha 23 de Abril de 1976.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES Y CARLOS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.219 y 58.510, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora la ciudadana MILEXA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.461.869 y de este domicilio, asistida por la abogada KARINA BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.245, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada la apoderada Judicial abogada ILEANA PORTELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.219, quien en este acto presenta poder original solicitando se deje copia certificada en autos y se le devuelva el original. El Tribunal acuerda lo solicitado, ordenando agregar a los autos la copia certificada del poder presentado. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda ambas partes están de acuerdo que la fecha de ingreso es el 30 de junio del 2.002 y la de egreso 26 de Enero de 2.004, por consiguiente la relación laboral es de 1 año y 6 meses.
SEGUNDO: La parte accionada, con el propósito de dar por terminado el presente proceso y a los fines de evitar futuros litigios por cobro de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, horas extras, días de descanso, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales así como cualquier otro beneficio derivado de la relación laboral que existió entre ambas, ofrece cancelar por diferencia de prestaciones sociales los siguientes conceptos discriminados: Por Prestación de Antigüedad la cantidad de CIENTO CINCUNTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/10 CTMS. (Bs. 150.867,33), por Intereses sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 93/100 CTMS. (Bs. 73.765,93), por Utilidades Fraccionadas la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 47/100 CTMS. ( Bs. 43.908,47), por vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 68/100 CTMS (Bs. 210.760,68), dichos conceptos arrojan la cantidad Total de CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 41/100 CTMS. (Bs. 479.302,41). Cantidad que declara aceptar la parte actora.
TERCERO: La cantidad total antes mencionada se cancelará el día Viernes 10 de Septiembre de 2004 por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, hará líquido y exigible el saldo pendiente y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30%, así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador.
Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lubelys Rivero.
Los Presentes
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