REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de 2004
Años 194º y 145º

| ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-7117
PARTE ACTORA: ANABELLA ALEJOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.11.789.158.
PARTE DEMANDADA: PRIMUS SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, se deja constancia de que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez