REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ACTA MEDIACIÓN Y CONCILIACION

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001064

PARTE ACTORA: ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.691.414 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO RODRIGUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.764.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PIRIGUA, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: GIOVANNY MELENDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.20.440.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de septiembre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), comparecen ante este Tribunal por la parte demandante el Ciudadano ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.691.414 y de este domicilio asistido por el honorable abogado PABLO RODRIGUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.764, y por la parte demandada, concurrió el honorable abogado apoderado sin poder GIOVANNY MELENDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.20.440. En este acto comparece la parte actora a los fines de Desistir del presente Proceso y de la acción. Por lo que solicita al Juez homologue tal solicitud.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el Archivo del expediente.


EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Lubelys Rivero

Los presentes