REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 194°y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-000901

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO TIMAURE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.460.629 y de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.194.

PARTE ACCIONADA: CHICOLANDIA C.A., INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A., C.A. ATRACCIONES MUNDO MAGICO.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.285.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy nueve (09) de Septiembre del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió a este acto por la parte demandante la abogada, MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.194. y por INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A., parte demandada, el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.285. Se da inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes una vez hechos sus alegatos y examinadas por ellos los instrumentos probatorios, manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO conciliatorio, haciendo recíprocas concesiones a fin de precaver futuros juicios, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Ambas partes convienen en que la suma que se adeuda es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000) , los cuales serán honrados en este mismo acto mediante cheque a nombre la represetante judicial de la parte actora, Abg. MARISOL REVILLA.

SEGUNDO: La representante judicial del trabajador, Abg. MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, ampliamente identificada en autos, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; así mismo, recibo en este acto la suma de DOS MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.000.000), mediante cheque N° 39659640, del Banco BANESCO, cuenta N° 01340447074471025017, como pago. De igual manera, convengo y reconozco que la suma pagada por la empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones demandados en la presente causa, liberando de toda obligación a las otras dos empresas demandadas, dado que con el presente acuerdo se satisface la pretensión de mi representado. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad estipulada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste la cancelación total del presente acuerdo.

En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año 2004. Años: l94° y l45°.

LA JUEZ,

ABG. AUDREY GUEDEZ
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. María Alexandra Odón