REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2004-000993
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ROJAS PINTO, ALFREDO ANTONIO REA Y JULIO CESAR PATIÑO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.803.476, 5.251.473 y 7.351.571 0, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS: AMALIA YANJI I. Y JOSE TADEO MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 90.418 y 102.210, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A, inscrita por ante el juzgado de de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 7 de Marzo de 1985, inserto bajo el No. 3.997, folios 55 Vto. Al 62, Tomo 26 de los Libros de Registro llevados en esa oficina.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio MARIA ELENA NATERA ESPINAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.966.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre del año 2004, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparece el apoderado judicial de los accionantes JESÚS ALBERTO ROJAS PINTO, ALFREDO ANTONIO REA OCHOA y JULIO CÉSAR PATIÑO, abogado JOSE TADEO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.210; y por la parte accionada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A, la abogada en ejercicio MARIA ELENA NATERA ESPINAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.966, en su carácter de apoderada judicial, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública tercera de Valencia, en fecha 10 de Abril de 2003, anotado bajo el No. 14, Tomo 41, el cual riela a los folios 11, 12 y 13 del expediente. Seguidamente se da inicio a la Audiencia. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Respecto al ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS PINTO, identificado en autos, por cuanto en fecha 17 de los corrientes se llegó a un acuerdo con la empresa demandada por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, cancelándose sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda, es por lo que el apoderado judicial del demandante desiste en este acto de la acción y del proceso, siendo aceptado por la representante de la empresa accionada, solicitando ambas partes a este Tribunal imparta la respectiva homologación.

SEGUNDO: En cuanto al ciudadano ALFREDO ANTONIO REA OCHOA, ambas partes convienen en las fechas de ingreso y egreso alegadas en la demanda, y que sólo se le adeuda al demandante por los conceptos laborales reclamados en su demanda, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00), la cual la empresa ofrece pagar en dos partes de la siguiente manera: a)La primera por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), para ser pagada el día lunes 04-10-2004; y la segunda y última cuota por SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), para el día viernes 08-10-2004. Estableciéndose como lugar de pago la URDD CIVIL , ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, y hora: 12:00 meridiem.

TERCERO: El demandante ALFREDO ANTONIO REA OCHOA, con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo señalado en el particular SEGUND0, así como el monto establecido, en los términos y condiciones referidos; asimismo, convengo y reconozco que la suma CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00) convenida en este acto incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera al demandado de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00), referida anteriormente.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo.

QUINTO: Con relación al ciudadano JULIO CÉSAR PATIÑO, ampliamente identificado en autos, los apoderados judiciales solicitan a este Tribunal fije nueva oportunidad para continuar las conversaciones conciliatorias del caso.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, respecto a las ciudadanos JESÚS ALBERTO ROJAS PINTO y ALFREDO ANTONIO REA OCHOA, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

APODERADO DE LOS DEMANDANTES,


APODERADA DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. LORELY PINEDA MONASTERIOS