REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO: KP02-L-2004-000978
 
 
PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.703.514.
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA LEON, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.129.
 
 
PARTE DEMANDADA: SALDIVIA  MOTORS DEL ESTE C.A.
 
 
APODERADA DE  LA PARTE DEMANDADA:      abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 
 
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 
	En el día hábil de hoy, tres (03) de septiembre de 2004, siendo las  nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.703.514, la abogado asistente, JOHANNA MARLENE LEON MUJICA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.129 y por la demandada: SALDIVIA MOTORS DEL ESTE, el abogado  MARCOA CERDA CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.890, quien se identificó en el presente acto con poder debidamente notariado, en original y copia, el cual fue certificada y devuelto su original. Se da inicio a  la  Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo  de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que hay un saldo a favor de la demandante y a los fines de  evitar que la presente causa pase a la fase de juicio,  convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
 
 
 
PRIMERO: Ambas partes convienen en que la suma que se adeuda  es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.386.900) , los cuales serán honrados en este mismo acto mediante cheque a nombre de la trabajadora.
 
 
SEGUNDO: La demandante ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; así mismo, recibo en este acto la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.386.900), mediante cheque N° 02825576, del Banco Central, cuenta N° 0021003235, como pago. De igual manera,  convengo y reconozco que la suma pagada por la empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones demandados en la presente causa. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar  por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad estipulada.
 
 
 
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
 
 
 
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del  expediente, una vez que conste la cancelación total del presente acuerdo. 
 
	
 
	En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de septiembre del año 2004. Años: l94° y l45°.
 
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. AUDREY GUEDEZ
 
 
 
POR LA EX –TRABAJADORA
 
POR LA PARTE DEMANDADA        
 
                       
 
  LA SECRETARIA
 
 
Abg. María Alexandra Odón
 
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