REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000511

PARTE DEMANDANTE: FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.527.621.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.173.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LA NATERA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HERMINIA PEREZ ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.568.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dos (02) de septiembre de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora ciudadana FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.527.621, el abogado asistente, abogado ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.173 y por la demandada: AGENCIA DE LOTERIA LA NATERA, la abogado HERMINIA PEREZ ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.568, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que hay un saldo a favor de la demandante y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en que la suma que se adeuda es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.000.000,00), los cuales serán honrados en dos pagos de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES cada uno, y cancelados el primero, en el día de hoy en cheque a nombre de la ex-trabajadora; y el otro, antes del día 15 de octubre del año en curso.

SEGUNDO: La apoderado judicial de la demandante, expone: En nombre de mi representada, acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asi mismo, recibo en este acto la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque N° 17145859, del Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 2109021582, como parte del pago convenido. De igual manera, en nombre de mi representada, convengo y reconozco que la suma ofrecida TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) por la poderdante, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad estipulada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste la cancelación total del presente acuerdo.

En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de septiembre del año 2004. Años: l94° y l45°.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. AUDREY GUEDEZ


POR LA EX –TRABAJADORA
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. María Alexandra Odón