JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2004
Años 194° y 145°

ASUNTO: KH05-S-2002-000005

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.428.782, de éste domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.

DEMANDADA: CASELA, de éste domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de agosto de 1995, bajo el N° 5, Tomo 101-A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: LENÍN JOSÉ COLMENAREZ LEAL y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464 y 90.484, respectivamente, de éste domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: CONVENIMIENTO-HOMOLOGACION


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Inastaurada la presente solicitud en fecha 26 de abril de 2001 por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial quien la admitió el 11 de junio del 2001, oberva quien Juzga, que encontrándose la causa en estado de sentencia, en fecha 30 de abril de 2003 las partes por intermedio de sus apoderados judiciales DEISY MUÑOZ ORTEGA por el demandante y NELSÓN SEGOVIA AMAYA, por la demandada suscribieron convenimiento donde la demandada ofrece el pago de Bs. 2.800.000,oo por salarios caidos e indemnizaciones por despido injustificado, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales y las costas y costos del proceso, siendo pagadera; La suma de Bs. 800.000,oo en el acto mediante cheque N° 00004888 girado contra el Banco Provincial; Bs. 400.000,oo pagadera el 31 de mayo del 2003; Bs. 800.000,oo pagadera el 30 de junio del 2003; y la cantidad de Bs. 800.000,oo pagadera el 31 de julio del 2003, de lo cual la parte demandante por intermedio de su representación judicial, conviene con el pago ofrecido. Ambas partes convienen entre otras, que a aflta de pago de uno de las cuotas estipuladas dará el derecho al actor de solicitar la ejecución sobre la totalidad de lo pretendido (Bs. 4.251.085,25) previa la deducción de las sumas recibidas y que realizado el último pago ya no tendrán nada más que reclamsrse y solicitan la homologación de dicha forma de autocomposición procesal y se archive el expediente. A tal efecto la parte acto se comprometió informar al Tribunal del cumplimiento de la demandada en las cuotas establecidas. En fecha 16-07-2003, la parte actora mediante diligencia manifestó que la demandada pagó solamente la suma de Bs. 1.200.000 incumpliendo con el pago de la tercera cuota por lo que solicitó se declarara la ejecución voluntaria, ratificando dicha solicitud en fecha 17-10-2003 En fecha 13-05-2004, se designó experto contable. Y en fecha 21-05-2004, ambas partes suscribieron nuevo convenimiento donde la demandada reconoció su incumplimiento y ofreció pagar la suma de Bs. 2.987.897,oo pagando en el acto Bs. 2.000.000,oo y la suma restante a ser pagadas en dos cuotas iguales por Bs. 493.948,50, la primera a ser pagada el 30-06-2004, estableciéndose las mismas condiciones del primer convenimiento más suma por carácter indemnizatorio por Bs. 1.000.000,oo. En este sentido el Tribunal ordenó la notificación del demandante a los fines que informara sobre el cumplimiento o no de lo convenido para proceder a la homologación solicitada.

Así las cosas y observando este juzgador al folio 75, consta diligencia de la apoderada actora mediante la cual expresa que la empresa demandada le dio total cumplimiento al conveniemiento de pago que nada tiene que reclamar sus representados y solicita se homologue el convenimiento, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente; en tal sentido, el suscrito Juez de este Despacho, vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, ordenándose el archivo del expediente Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.

Dictada la presente sentencia definitiva formal, en éste Despacho en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil cuatro (24-098-2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ,


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA ACC,


MARITZA DEL C. MIRANDA UMANÉS


Publicada en su fecha a la 2:20 pm.-


LA SECRETARIA ACC,


MARITZA DEL C. MIRANDA UMANÉS






La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA ACC,


MARITZA DEL C. MIRANDA UMANÉS





DJSR/JN.-