REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000293


RECUSANTE: LIBORIO ALEXANDER TONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.252.954 y este domicilio.

APODERADO: NELSON JOSÉ VALENZUELA PEROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.853.

RECUSADOS: Dr. JULIO CÉSAR FLORES y GREDDY EDUARDO ROSAS, Juez y Secretario Accidental, respectivamente, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia en Recusación formulada en el juico de nulidad absoluta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Línea Duaca, C.A.

EXPEDIENTE: 04-374 (KP02-X-2004-000293)


Ingresaron a esta alzada copias certificadas contentivas de la recusación formulada en fecha 22 de julio de 2004, por el ciudadano Liborio Alexander Tona, debidamente asistido por el abogado Nelson José Valenzuela Peroza contra el Dr. Julio Cesar Flores, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el ciudadano Greddy Eduardo Rosas, en su condición de secretario accidental de dicho tribunal (folios 3 y 4) en el juicio de nulidad absoluta de asamblea extraordinaria de accionistas seguido por el ciudadano Pedro Nolasco Rodríguez y otros, contra Línea Duaca C.A. y el ciudadano Ernesto Giménez Reyes Silva y otros, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 06 de septiembre del 2004 (folios 16 y 17), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara.

En fecha 23 de septiembre de 2004 (folio 19), se recibió y se le dio entrada al expediente, seguidamente se fijó lapso para decidir.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante auto de fecha 06 de septiembre del 2004, declinó la competencia para conocer el presente asunto, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento en lo siguiente:

“…Vista la presente RECUSACIÓN, interpuesta contra el Juez y Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, seguido por el ciudadano TANIOS ABOU MAROUN contra la LINEA DUACA, C.A., este Tribunal observa que la causa principal es Materia Mercantil, por cuanto una de las partes es una empresa que siempre tendrá carácter mercantil, pues su objeto principal es la realización de actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el Artículo 3 del Código de Comercio como un Acto de Comercio y por lo prescrito en el Artículo 109 eiusdem, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la Ley y Jurisdicción Mercantil; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma Ley, si el acto es mercantil por una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción Comercial y dado que este Juzgado Superior, es competente en materia CIVIL- BIENES, tal como quedó establecido en la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Mercantil y al efecto, tratándose la presente Recusación una incidencia surgida en un Juicio Mercantil, corresponde el conocimiento a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y en consecuencia ordena declinar la competencia y Así se decide”.

Analizadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el presente cuaderno separado fue aperturado con ocasión a la recusación intentada por el abogado Nelson Valenzuela, en contra del Dr. Julio Cesar Flores, en su condición de Juez Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del ciudadano Greddy Eduardo Rosas, en su condición de secretario accidental de dicho tribunal, en el expediente judicial contentivo de la acción de nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas, intentada en contra de la empresa Linea Duaca C.A:, y por tanto de naturaleza mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1092 del Código de Comercio, razón por la cual el competente para conocer del presente asunto es un juzgado superior con competencia en materia mercantil, y siendo que el juzgado declinante tiene atribuida competencia para conocer en materia civil bienes, y contencioso administrativa, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Dr. Horacio González, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y se declara COMPETENTE para conocer de la recusación formulada en fecha 22 de julio de 2004, por el ciudadano Liborio Alexander Tona, debidamente asistido por el abogado Nelson José Valenzuela Peroza, contra el Dr. Julio Cesar Flores, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el ciudadano Greddy Eduardo Rosas, en su condición de secretario accidental de dicho tribunal, en fecha 22 de julio de 2004. En consecuencia, se ordena dictar auto a los fines de abrir los lapsos procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y particípese al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2004.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González

En igual fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González