REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-001385

PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: JACKELINE VASQUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.120.418, y de este domicilio.

APODERADOS: DOMINGO J. MEJIAS PERNALETE y HONORIO RAMON MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.134 y 67.354, respectivamente, y de igual domicilio.


DEMANDADOS: JHONNY JOSE PLAZA ESTABA y XIOMARA NAVEA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 643.571 y V- 3.979.666, y de este domicilio.

APODERADOS: FRANCISCO CARRILLO AVELLAN, JOSÉ ANTONIO ANZOLA y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.670, 29.566 y 31.267, respectivamente, y de igual domicilio.


MOTIVO: Cobro de Bolívares (Declinatoria de competencia).


SENTENCIA: Interlocutoria en el expediente N° 04-377 (Asunto: KP02-R-2004-001385).

Ingresa a esta alzada expediente contentivo de juicio por cobro de bolívares interpuesto por la ciudadana Jackeline Vásquez Colmenárez, contra los ciudadanos Jhonny José Plaza y Xiomara Navea, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 03 de septiembre de 2004 (folios 300 y 301), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara.

En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió y se le dio entrada al expediente, seguidamente se fijó lapso para decidir.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante auto de fecha 03 de septiembre de 2004, declinó la competencia para conocer el presente asunto, en los juzgados superiores con jurisdicción civil personas, con fundamento en lo siguiente:

“…La competencia para conocer viene dada en virtud de que este Juzgado Superior, es competente en materia CIVIL- BIENES, tal como quedó establecido en la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Mercantil y al efecto, tratándose la presente demanda de un COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), corresponde el conocimiento a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y en consecuencia ordena declinar la competencia y Así se decide.”.


En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que el presente juicio se trata de un cobro de bolívares vía intimación, mediante el cual se reclama el cumplimiento de una obligación cambiaria asumida por los ciudadanos José Plaza, en su carácter de librado aceptante y Xiomara Navea, en su carácter de avaluante, y por tanto la presente acción es de naturaleza mercantil, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1090 del Código de Comercio.

D E C I S I O N

En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2004 y se declara COMPETENTE para dictar sentencia en reenvío, respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2002, por el abogado Francisco Carrillo Avellán, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (f. 217), contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante el cual declaró con lugar la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la ciudadana JACKELINE VASQUEZ, contra los ciudadanos JHONNY JOSE PLAZA y XIOMARA NAVEA R.

Díctese auto avocándose la suscrita al conocimiento de la causa y ordénese la notificación de las partes para dictar sentencia en reenvío.

Publíquese, regístrese y particípese al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González

En igual fecha y siendo las 12:40 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González