REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-001248
PARTES EN EL JUICIO:
RECURRENTE: MARÍA MERCEDES MALPICA DE ARCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.374.350, domiciliada en Valencia, estado Carabobo.
APODERADO: RÓMULO ANTONIO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294, de igual domicilio.
RECURRIDO: Autos de fechas 31 de agosto de 2004, 06 de noviembre de 2003 y 26 de enero de 2004, emanados del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0349 (KP02-R-2004-01248).
Mediante escrito de fecha 03 de septiembre de 2004, el abogado Rómulo Antonio Serrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Mercedes Malpica de Arcay, ejerció el Recurso de Hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, contra los autos de fechas 31 de agosto de 2004, 06 de noviembre de 2003 y 26 de enero de 2004, emanados del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio que cursa por ante ese tribunal el N° KP02-M-2002-489, solicitando se tenga como introducido el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de no acompañar las copias de las actas conducentes, reservándose el derecho de presentarlas en su oportunidad (f. 1-2).
En fecha 06 de septiembre de 2004, se le dio entrada al recurso de hecho, indicando que este Tribunal procederá a decidir en el término de cinco (5) días, contados a partir de que sean consignadas las copias certificadas en el expediente, y conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió el lapso prudencial de diez (10) días de despacho, para la consignación de las copias certificadas, siguiendo el criterio señalado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 20 de enero de 1999, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda (f.5).
Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, no fueron consignadas las copias certificadas requeridas en auto de fecha 06 de septiembre de 2004, relativas a la decisión apelada; la diligencia de apelación; el auto que niega la apelación o la oye en un solo efecto, así como cualquier otra que la parte recurrente, la contraparte o el tribunal indiquen como conducente para el recurso, de todas las cuales aparecerá la naturaleza del fallo apelado; las razones del tribunal para negar la apelación o admitirla en un solo efecto; la fecha del auto respectivo u otros elementos que permitan al superior decidir no solamente sobre el fundamento del recurso, sino también sobre su admisibilidad misma, su extemporaneidad o caducidad, resulta evidente que su consignación en autos es indispensable para este tribunal de alzada formarse conocimiento acerca del recurso interpuesto y dado que ha sido criterio reiterado, que la falta de consignación de dichos recaudos, equivale a un desistimiento tácito del recurso de hecho interpuesto, es forzoso para este tribunal declarar desistido el presente recurso y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado RÓMULO ANTONIO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MERCEDES MALPICA DE ARCAY, contra los autos de fechas 31 de agosto de 2004, 06 de noviembre de 2003 y 26 de enero de 2004, emanados del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio que cursa por ante ese tribunal el N° KP02-M-2002-489.
Publíquese, regístrese y remítase la copia certificada a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para ser enviada al tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Elena Cruz Faria
La Secretaria,
Ediluz Álvarez G.
En igual fecha y siendo las 2:00 pm. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió a la U.R.D.D. conforme lo ordenado.
La Secretaria,
Ediluz Álvarez G.
|