REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000945
SOLICITANTE: NERYS CONSUELO ROMERO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, comerciante, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.259.194 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 04-371 (KP02-R-2004-000945)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Ingresó a esta alzada expediente contentivo de solicitud rectificación de acta de defunción, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 12 de agosto del 2004 (folios 17 y 18), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, del estado Lara.
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió y se le dio entrada al expediente, seguidamente se fijó lapso para decidir.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:
El Dr. Horacio González Hernández, mediante auto de fecha 12 de agosto del 2004, declinó la competencia para conocer el presente asunto, en los juzgados superiores con jurisdicción civil personas, con fundamento a lo siguiente:
“…La competencia para conocer de este Juzgado Superior, es en MATERIA CIVIL- BIENES, y no en materia CIVIL PERSONAS y como ya se dijo, la presente demanda versa sobre una RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana NERYS CONSUELO ROMERO DE MONTILLA, y siendo que a este Juzgado Superior le fue suprimida la competencia en materia Civil Personas, razón por la cual no puede este tribunal conocer sobre el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción interpuesta, pues versa sobre un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y siendo que el conocimiento de este tribunal en alzada de las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia es en materia civil bienes, ya que la materia Civil-Personas le fue suprimida, razón por la DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante uno de los Juzgados Superiores con Jurisdicción Civil Personas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual debe ser remitido el presente expediente”.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente solicitud tiene por objeto una rectificación de partida de defunción del ciudadano Jorge Rafael Montilla, razón por la cual el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante, sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto y asi se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Dr. Horacio González, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 22 de julio de 2004, contra el auto dictado el 7 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana NERYS CONSUELO R. DE MONTILLA. En consecuencia, se ordena dictar auto a los fines de abrir los lapsos procesales correspondientes.
Ofíciese al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González
En igual fecha y siendo las 1:25 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González
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