REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH02-X-2004-000134

DEMANDANTE: EDUARDO JOSE GEMZA RAMIREZ.

DEMANDADO: JOSE MUJICA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: N° 04-00364. (Asunto: KH02-X-2004-000134).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 30 de agosto de 2004, la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KH01-X-2003-000110, referente al juicio por COBRO DE BOLIVARES (cuaderno de medidas) incoado por el ciudadano Eduardo José Gemza Ramírez, contra el ciudadano José Mújica, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, alegando ser enemiga manifiesta del abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien aparece asistiendo al tercero, ciudadano Pedro Alfonso Mújica.

En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que riela en el folio 1 de está incidencia, y copia certificada de la diligencia suscrita por el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, asistiendo al ciudadano Pedro Alfonso Mújica, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.088.455, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 29 de julio del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la causa Nro. KH01-X-2003-000110, referente al CUADERNO DE MEDIDAS del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano EDUARDO JOSE GEMZA RAMIREZ contra el ciudadano JOSE MUJICA.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González