REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-X-2004-000121


PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: HONORIO CLEMENTE RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 4739607.

DEMANDADO: VENANCIO ROMERO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 7448278

APODERADO: JORGE LUIS MOGOLLON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Desalojo)

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 004-0355 (KH03-X-2004-0121)

Mediante acta de fecha 24-08-2004 (f. 1), el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-X-2004-000271, referente al juicio de Desalojo, incoado por el ciudadano HONORIO CLEMENTE RODRÍGUEZ contra el ciudadano VENANCIO ROMERO MARTINEZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de septiembre de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano VENANCIO ROMERO MARTINEZ, parte demandada en el juicio identificado supra.

En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y la copia certificada de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 26 de marzo 2004, mediante la cual declaró con lugar, la inhibición planteada por el Doctor Julio Cesar Flores, en un caso patrocinado por el mismo profesional del derercho, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-X-2004-000271, referente al juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano HONORIO CLEMENTE RODRÍGUEZ contra el ciudadano VENANCIO ROMERO MARTINEZ.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,

Ediluz Alvarez González

Publicada en su fecha, siendo las 1:15 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria.,

Ediluz Alvarez González