REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2004-000097
PARTES EN EL JUICIO:
ACCIONANTE: TECNICA MILHEN C.A.,
DEMANDADA: MULTISERVICE L.C.E. C.A.,
APODERADOS: ANA GOVEA LUCENA y EDGAR ISAAC SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 46.459 y 17.827, respectivamente y de igual domicilio.
MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento De Contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0353 (KH03-X-2004-000097).
Mediante acta de fecha 01 de septiembre de 2004 (f. 9), el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBIÓ de conocer la causa (KE01-X-2004-116), referente a la inhibición planteada en fecha 21 de julio de 2004, por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, Juez Tercero Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato, incoado por la sociedad mercantil TECNICA MILHEN C.A., contra MULTISERVICE L.C.E C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones el día 09 de septiembre de 2004 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, alega que es un hecho público y notorio, su enemistad con el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, quien se desempeña en el presente juicio como apoderado judicial de la parte demandada, MULTISERVICE L.C.E C.A.
En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado el acta que suscribe el Juez inhibido y la copia certificada de la diligencia donde la abogada ANA GOVEA LUCENA, sustituyó el poder otorgado por el ciudadano LUIS CARLOS ESTRADA GARCIA, en su condicion de representante legal de la empresa MULTISERVICE L.C.E. C.A., al abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa Nro. KE01-X-2004-000116, relativo a la inhibición planteada por el Doctor Julio Cesar Flores, en el juicio de cumplimiento de contrato intentado por la sociedad mercantil TECNICA MILHEN C.A., contra MULTISERVICE L.C.E C.A.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:28 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
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