REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º


ASUNTO: KP02-R-2004-000657


ACTORA: MAGALY ÁLVAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 4.706.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.534, de este domicilio, actuando en su propio nombre.


DEMANDADA: ZOILA NELSA DELGADO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.827 y de este domicilio.


MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Definitiva. Exp. KP02-R-2004-000657 (04-335).


Se inició el presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, intentado en fecha 07 de diciembre de 2000, por la abogada Magaly Álvarez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.706.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.534, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana Zoila Nelsa Delgado Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.827, consignando los recaudos necesarios para la admisión de la demanda, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2000 (f. 8), los cuales cursan del folio 9 al 24.

En fecha 20 de diciembre de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada (f.25), la que se verificó conforme consta a los folios 27 y 28. Mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2001 (f. 29-32), la ciudadana Zoila Nelsa Delgado Parra, asistida por la abogada Carmen Fernández Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15259, solicitó se le conceda el beneficio de pobreza o justicia gratuita y a todo evento alegó el derecho de retasa, consignando anexos que obran de los folios 33 al 45.

La parte actora, mediante diligencia de fecha 05 de febrero 2001, solicitó medida cautelar de retención y embargo sobre las prestaciones sociales de la demandada (f. 46). El juzgado de la causa, mediante auto del 12 de febrero 2001, abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, conforme lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (f. 48). Al folio 49 obra escrito de pruebas presentado por la parte actora, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 14 de febrero 2001 (f. 50).

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2001, la demandada, asistida de abogada, consignó copia de constancia de trabajo (f. 57 y 58). La abogada Magaly Álvarez Silva (f. 61), impugnó las copias fotostáticas consignadas por la demandada, cursantes a los folios 33-38 y 40 al 43.

El Juzgado a-quo dictó sentencia en fecha 05 de marzo 2001, mediante la cual negó la solicitud del beneficio de justicia gratuita realizada por la parte demandada (f. 64 al 66). Mediante auto de fecha 21 de marzo 2001, el tribunal de la causa acordó dictar sentencia una vez que conste en autos la información solicitada con motivo de la promoción de pruebas, ordenando ratificar los oficios remitidos para tal fin (f. 68), los cuales fueron recibidos y agregados a los autos (f. 70 al 82 y 100).

En fecha 27 de enero de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la ciudadana Zoila Nelsa Delgado Parra y con lugar la demanda, indicando que una vez sea declarada firme la sentencia, se fijará oportunidad para nombrar los jueces retasadores (f. 103 al 107). Mediante diligencia del 01 de junio 2004 (f. 111), la demandada Zoila Delgado, asistida por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, ejerció el recurso de apelación contra dicha sentencia, siendo admitido en ambos efectos por auto del 03 de junio de 2004 (f. 112), y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior. En fecha 26 de agosto 2004 (f. 115), se recibió el expediente en esta alzada, se le dio entrada y se fijó el décimo día de despacho siguiente para la publicación de la sentencia definitiva.

DE LA DEMANDA

Alega la abogada Magaly Álvarez Silva, que en fecha 09 de marzo 1999, la ciudadana Zoila Nelsa Delgado Parra, solicitó sus servicios profesionales especializados en derecho administrativo, a los fines de lograr la anulación de la orden de retiro del cargo de oficinista II, que ejercía en la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la cual le fue impartida luego de haber renunciado al cargo y haber sido aceptada la misma, notificación que recibió el 18 de marzo de 1999; que evaluados los hechos, procedió a asesorarla en el sentido de indicarle que ella gozaba del beneficio de la jubilación, y fue autorizada a realizar el estudio administrativo necesario y formalizar las actuaciones especializadas que señala en su libelo y cuyo pago reclama por un monto total de once millones cuatrocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 11.440.000,00). Fundamenta la acción en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y 3 del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados.

Consignó los siguientes recaudos: oficio N° 000289, de fecha 26 de enero 1999, enviado por la directora de Personal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a la ciudadana Zoila N. Delgado (f. 9); escrito dirigido a dicha funcionaria por la ciudadana Zoila Delgado, asistida por la abogada Magaly Álvarez Silva, de fecha 12 de abril 1999 (f. 10 al 12); escrito dirigido a la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en fecha 24 de mayo 1999, por la demandada asistida de la abogada Magaly Álvarez (f. 13 al 15); copia de autorización para agilizar procesos de incapacidad y jubilación a la ciudadana Zoila Nelsa Delgado Parra (f. 16 al 18); y, oficio N° 000181, de fecha 25 de enero 2000, dirigido a la ciudadana Zoila Delgado por la Directora de Personal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (f. 19 al 24).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La ciudadana Zoila Nelsa Delgado Parra, solicitó se haga un examen objetivo del asunto, no para menospreciar el servicio que le brindó la abogada reclamante, sino para esclarecer la justa esencia y la verdad.

Indicó que le fue participada su desincorporación del cargo de secretaria II que ejercía, en virtud de una reducción de personal; que luego de adelantar reclamaciones ante las diversas instancias, sometió el asunto al conocimiento de la abogada reclamante; que al inicio de la relación, tuvo el propósito de lograr su reenganche, pero que la abogada le recomendó intentara obtener su jubilación, lo cual aceptó; que realizaron las diligencias correspondientes ante el Ministerio del Trabajo, seguidamente el recurso de reconsideración y luego el jerárquico, con el resultado que fue reenganchada a sus labores, negándosele la jubilación. Indicó que los dos escritos que redactó en calidad de recurso tienen el mismo texto y su volumen se refería a la jubilación planteada, y al final la decisión fue su reenganche.

Alegó la demandada, que el logro obtenido por la abogada, equivale a menos del 50% de lo solicitado; insistió en que se debe valorar el esfuerzo realizado por la abogada y el resultado obtenido, dado que le parece escandaloso que por los servicios prestados, tenga que entregar a su asesora, los sueldos que continúe percibiendo por el resto de su vida, así como la totalidad de sus prestaciones acumuladas, el valor de sus enseres del hogar y aún después de su muerte, sus herederos estén endeudados con su asesora por haber logrado que la reincorporaran al trabajo.

Indicó que le canceló honorarios a la abogada demandante, incluyendo gastos de teléfono, los viajes a Caracas, para lo cual le pagaba Bs. 100.000,00 cada vez, pero que no tiene recibos de dichos pagos, sólo consigna recibos en copias de algunos de los honorarios cancelados, específicamente el pago que realizó por llamadas telefónicas por la suma de cuarenta mil bolívares, más los honorarios fijados en la suma de trescientos mil, con lo cual entendía terminado el asunto.

Concluyó rechazando la demanda, las llamadas telefónicas y consultas en la oficina de la actora, pues no es cierto que hubiese acudido en tantas oportunidades o llamado en tan numerosas ocasiones; igualmente rechazó los viajes que dice la actora haber realizado a Caracas, impugna el derecho de cobrar honorarios y a todo evento solicitó la retasa.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, se observa:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. En doctrina reiterada de nuestro Maximo Tribunal se ha establecido que en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en ésta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

En numerosas sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., son las siguientes:

"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice:
"Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".
 
"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".
 
"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".
 
“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
 
"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".
 
"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".
"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella".
 
“Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.”
 
“De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..."
 

En el caso de autos, la abogado Magaly Álvarez Silva reclama el pago por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, por los servicios realizados en derecho administrativo ante el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, destinados a la anulación de la orden de retiro del cargo de oficinista II que la demandada ejercía en la Dirección Estadal del Ministerio antes mencionado, los cuales estima en la cantidad de once millones cuatrocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 11.440.000,oo). Por su parte, la demandada aceptó el haber requerido los servicios profesionales de la abogado intimante, así como aceptó las gestiones y recursos efectuados por ésta, ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, rechazó los conceptos estimados por viajes a la ciudad de Caracas, impugnó el derecho de cobrar honorarios, alegó el pago y se acogió a la retasa.  

En consecuencia, corresponde a esta sentenciadora analizar las pruebas aportadas por ambas partes al presente juicio, a los fines de determinar si los honorarios profesionales fueron efectivamente cancelados a la precitada abogado intimante.

En tal sentido promovió la demandada, fotocopias de recibo de pago suscrito por la abogado Magaly Álvarez, en fecha 10 de diciembre de 1999, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), por concepto de abono de pago de honorarios profesionales, por asistencia y asesoría legal en los recursos administrativos intentados ante el Ministerio del Ambiente, a los fines de lograr su jubilación como funcionaria y el pago de los beneficios dejados de percibir. Se estableció además que por el saldo restante se libraría una letra de cambio. Promovió copia simple de instrumento privado suscrito en fecha 21 de diciembre de 1999, por la abogado Magaly Álvarez, mediante el cual declara recibir la cantidad de cuarenta mil bolívares, por concepto de gastos telefónicos y otros efectuados en la solución de su caso, ante el Ministerio del Ambiente en Barquisimeto y Caracas. Ambos instrumentos privados fueron expresamente reconocidos por la abogado intimante, razón por la cual se aprecian favorablemente y de los mismos emerge la prueba del pago parcial de los honorarios profesionales extrajudiciales desplegados por la abogado intimante.

Promovió la demandada, las copias simples de los instrumentos que corren agregados de los folios 33 al 43, los cuales se desechan y ningún valor se atribuye en el presente proceso, así como también promovió constancia de trabajo que corre inserta al folio 58, la cual es impertinente en esta etapa del proceso y así se decide.

Por su parte la abogado intimante promovió y evacuó la prueba de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se requiriera al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, informe sobre la identificación del abogado que asistió a la demandada en ocasión a los recursos de reconsideración y jerárquicos interpuestos ante dicho organismo, así como el número de recursos presentados a nivel nacional y cuántos de ellos fueron declarados con lugar, cuya respuesta obra al folio 100. Igualmente solicitó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, para que informe sobre la existencia de un expediente llevado por algunos funcionarios con ocasión a la reestructuración del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, se indique la profesional del derecho que asistió a la ciudadana Zoila Nelsa Delgado en las oportunidades en que se levantó las actas en dicho despacho y que sea remitida copia certificada del expediente instruido en dicha ocasión, cuyas resultas obran a los folios 70 al 82. Ambas pruebas son valoradas favorablemente por esta juzgadora a los fines de acreditar las actuaciones extrajudiciales realizadas por la abogado Magaly Álvarez ante la Inspectoría del Trabajo y ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y así se decide.

Promovió la actora las testimoniales de los ciudadanos Neyda Padilla Colmenárez, León Isaura de la Cruz Santos, Raiza Rodríguez Meléndez, Carlos Sivira, Anatolio Ramón Castillo y Marlene Josefina Pérez, de los cuales sólo comparecieron a declarar Neyda Padilla (f. 51) y León Isaura De La Cruz (f. 52-53).

La testigo Neyda Padilla Colmenárez, manifestó conocer a la ciudadana Zoila Nelsa Delgado por haberla visto en la Inspectoría del Trabajo y en la oficina de la abogada Magaly Álvarez; que le consta que la mencionada abogada realizó varias actuaciones administrativas a dicha ciudadana con ocasión a su retiro del Ministerio del Ambiente, porque coincidió con la ciudadana Zoila Nelsa Delgado en la oficina de la abogada; que le consta que la abogada realizó varios viajes a Caracas con ocasión de actuaciones relacionadas con el caso de la ciudadana Zoila Nelsa Delgado; que siempre oyó decir a la ciudadana Zoila Nelsa Delgado, que cancelaría los honorarios profesionales a la abogada Magaly Álvarez cuando fuese reincorporada a su cargo y se autorizara su jubilación (f. 51 y vto.). Su testimonial se aprecia favorablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

El testigo León Isauro de La Cruz, manifestó conocer a la ciudadana Zoila Nelsa Delgado, por haberla visto muchas veces en la oficina de la Dra. Magaly Álvarez; que le consta que dicha abogada realizó varios viajes a Caracas con ocasión de actuaciones relacionadas con el caso de la ciudadana Zoila Nelsa Delgado, porque él personalmente la acompañó al Ministerio del Ambiente y en una ocasión dicha ciudadana viajó con ellos, en un vehículo propiedad del testigo; que la ciudadana Zoila Nelsa Delgado siempre decía que cancelaría los honorarios profesionales a la abogada Magaly Álvarez después que terminara el caso; que la ciudadana Zoila Nelsa Delgado trabajaba en una venta de celulares que tenía, lo cual le consta por haber dicha la mencionada ciudadana (f. 52-53). La anterior testimonial se aprecia favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Promovió la parte actora las instrumentales relacionadas con el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico que presentó ante el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, los cuales se aprecian favorablemente y así se declara.

En consecuencia, habiendo sido probadas las actuaciones extrajudiciales realizadas por la abogado Magaly Álvarez, a través de las pruebas instrumentales y testimoniales anteriores valoradas, asi como de las pruebas de informes y demostrado como ha sido el pago parcial de sus honorarios profesionales, lo cual debe ser tomado en cuenta por el tribunal retasador al momento de fijar las cantidades para cada actuación, lo procedente en el caso de autos es declarar con lugar la presente acción, y establecer el derecho de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales a favor de la abogado intimante y así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 01 de junio de 2004, por la ciudadana ZOILA NELSA DELGADO PARRA, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2004, proferida del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por la abogada MAGALY ÁLVAREZ SILVA, contra la ciudadana ZOILA NELSA DELGADO PARRA, ambas debidamente identificadas. En consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la demandada de estimación e intimación de honorarios y se establece que la abogado intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales, por las actuaciones reclamadas, en la cantidad que establezcan los jueces retasadores, de cuya suma debe ser descontada la cantidad de trescientos cuarenta mil bolivares (Bs. 340.000.oo), que recibió la abogado intimante como pago parcial de sus honorarios.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, dictada en fecha 27 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.

Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio y en ejercicio del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítanse las actuaciones al Tribunal de origen oportunamente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. Maria Elena Cruz Faria

La Secretaria,


Ediluz Álvarez González

En igual fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Álvarez González