REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quíbor, 07 Septiembre del 2004.
194° y 145°
Exp. N° 1321
DEMANDANTE: JOSE MARGARITO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.217, domiciliado en el Caserío Los Cerritos, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES:
ABOGADOS JORGE RODRIGUEZ y MARIDEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 90.085 Y 90.216, respectivamente, con domicilio Procesal en: Avenida 7 con calle 7, piso uno, oficina 8, Quíbor, Estado Lara.
DEMANDADO: EMPRESA CONSTRUCTORA EL CRAO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05-03-1996, bajo el N° 20, Tomo 2-A, representada por el Ciudadano NELSON PEREZ PEREZ, Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-782.806, domiciliado en la Hacienda Campo Alegre Autopista Barquisimeto - Quíbor, Sector El Rodeo Canapé, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO Y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 58.373 y 66.545, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
NARRATIVA
• Folios 01, 02 y 03. Consta Escrito de la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por el Ciudadano JOSE MARGARITO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.453.217, contra la EMPRESA CONSTRUCTORA EL CRAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05-03-1996, bajo el N° 20, Tomo 2-A, representada por el Ciudadano NELSON PEREZ PEREZ, Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-782.806, domiciliado en la Hacienda Campo Alegre Autopista Barquisimeto - Quíbor, Sector El Rodeo Canapé, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos se agregaron desde el folio 04 al folio 09.
• Folio 10, Consta auto de Admisión. Se ordena citar a la Parte Demandada, en la Persona de su Representante Legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, para que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que se imponga y de contestación a la Demanda. Se ordena librar compulsa del Escrito de la Demanda y junto con Boleta entregarlo al Alguacil, para que practique la citación ordenada.
• Folio 11, Consta copia de la Boleta de Citación librada a la Parte Demandada.
• Folio 12, Cursa diligencia suscrita por el Ciudadano, Carlos L. Hernández Gómez, titular de la cédula de identidad N° 11.693.541, solicitando copia simple del expediente, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 13.
• Folio 14, El Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación librada a la Parte Demandada, sin firmar. Se agregó junto con los recaudos a los folio 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
• Folio 21, Consta Poder Apud Acta otorgado por la Parte Demandante, a los ABOGADOS JORGE RODRIGUEZ y MARIDEL ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Números 90.085 y 90.216, con domicilio Procesal en: Avenida 7 con calle 7, piso 1 Oficina 8, Quíbor, Estado Lara.
• Folio 22, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez, Apoderado Judicial de la Parte Demandante, solicita se practique la citación de la parte Demandada a través de la Secretaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 23. Se libró Boleta de Notificación de la cual se agregó copia al folio 24.
• Folio 25, Cursa diligencia mediante el Ciudadano Nelson Pérez Pérez, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA EL CRAO C.A., dándose por citado y a su vez le concede Poder Apud Acta, a los abogados LILIANA RODRIGUEZ MONTERO y CARLOS LUIS HERNANDEZ, Ipsa N° 58.373 y 66.545 respectivamente. Consignó recaudos que se agregaron a los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
• Folio 36, El Secretario Suplente consigna Boleta de Notificación de la Parte Demandada, quien se dio por citado. Se agregaron las copias a los folios 37 y 38.
• Folio 39, Consta diligencia mediante la cual el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, consigna en dos (02) folio útiles, Escrito de contestación de la demanda, el cual se agregó a los folios 40 y 41
• Folio 42, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez solicita copias simples de los folios 40 al 41, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 43.
• Folio 44, Consta diligencia mediante la cual el Abogado Carlos Luis Hernández, Apoderado Judicial de la Parte Demandada, consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles.
• Folio 45, Consta diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez, Apoderado Judicial de la Parte Demandante, consigna en un (01) folio útil escrito de Promoción de Pruebas.
• Folio 46, Cursa auto mediante el cual se ordena agregar al expediente, el escrito de Promoción de Pruebas consignado por el Abogado Jorge Rodríguez, se agregó al folio 47.
• Folio 48, Cursa auto mediante el cual se ordena agregar al expediente el escrito de Promoción de Pruebas y anexos, promovidas por el abogado Carlos Luis Hernández. Se agregaron a los folios 49, 50, 51y 52.
• Folio 53, Cursa auto mediante el cual se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, el escrito de Promoción de Pruebas promovidas por el Abogado Jorge Rodríguez. Se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales promovidos.
• Folio 54, Cursa auto mediante el cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, el escrito de Promoción de Pruebas promovidas por el abogado Carlos Luis Hernández y se acuerda librar exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Palavecino y Simón Planas a fin de evacuar las testimoniales de los ciudadanos Hilario Rafael Suárez y Oscar Alvares, de igual manera al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren para la evacuación de las testimoniales del ciudadano Ramón Julián Gómez. Se ordena oficiar a la Sub-Inspectorìa Regional del Trabajo con sede en El Tocuyo - Estado Lara, conforme a la norma contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Se cumplió lo ordenado. Folios 55, 56, 57, 58 y 59.
• Folio 60, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez quien solicita copia certificada del libro de entrega de expedientes que se lleva por ante este Tribunal en los folios 91 vto y 92 fte de fecha 06-06-2002.
• Folio 61, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez en la cual impugna a el testigo Ramón Julián Gómez, basándose en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 62, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez, solicita se deje sin efecto las líneas 04, 05, 06, 07 y 08 del escrito que cursa al folio 61, y a su vez formaliza la Tacha del Testigo Ramón Julián Gómez, basándose en lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 63, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez, impugna los instrumentos privados que cursan insertos al folio 51 y 52 alegando que su representado fue sorprendido en su buena fe al firmar papeles en blanco para mantenerse en su trabajo, desconociendo el instrumento privado.
• Folios 64, Cursa auto mediante el cual se ordena expedir copia certificada solicitada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, mediante diligencia inserta al folio 60.
• Folio 65 Y 66, Cursa la declaración del ciudadano HECTOR RIVERO.
• Folios 67 y 68, Cursa la declaración del ciudadano RODRIGUEZ SEQUERA DOMINGO.
• Folio 69, Cursa diligencia mediante la cual el abogado Carlos Luis Hernández, solicita que copias simples de los folios 54 y 65 al 68.
• Folio 70 y 71, Cursa diligencia mediante la cual el abogado Carlos Luis Hernández, insiste en la prueba testimonial promovida, solicita la desestimación de la Tacha y estimación de los documentos, y solicita una prueba de cotejo señalado como instrumentos el libelo de la demanda, el poder Apud-Acta en su defecto que el demandante escriba y firme en presencia de la Juez a los fines consiguientes.
• Folio 72, Cursa auto mediante el cual este Juzgado, revisada la diligencia cursante al folio 63, declara Improcedente la vía de la Impugnación.
• Folio 73, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez, solicita la practica de prueba de Data de la firma del trabajador y la fecha de escrito que constan a los folios 51 y 52. Le fue acordado por auto inserto al folio 74.
• Folio 75, Cursa auto mediante el cual se declara DESIERTO EL ACTO de nombramiento de expertos por no comparecer las partes ni por sí ni por apoderado judicial alguno.
• Folio 76, Cursa auto mediante el cual se fija un término de 30 días para el cumplimiento de las comisiones libradas a los Juzgados Segundo del Municipio Palavecino y Simón Planas y al Distribuidor del Municipio Iribarren, y para la realización de la Prueba de Data. Una vez cumplidas las mismas se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.
• Folio 77, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Carlos Luis Hernández, en el cual señala como extemporánea la solicitud de Prueba de Experticia y solicita sea revocada por contrario Imperio, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 78.
• Folio 79, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez solicita se le expida copia certificada del expediente.
• Folio 80, Cursa diligencia mediante la cual el Abogado Jorge Rodríguez Apela del auto dictado por este Juzgado inserto al folio 78.
• Folio 81, Cursa auto mediante el cual se ordena expedir las copias certificadas solicitadas mediante diligencia inserta al folio 79.
• Folio 82, Cursa auto mediante el cual Oye en un solo efecto, la Apelación formulada por el Apoderado de la Parte Demandante.
• Folio 83, Cursa diligencia mediante la cual el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, señala copias de folios, a los fines de la Apelación.
• Folio 84, Cursa diligencia mediante la cual el Apoderado de la Parte Demandada, señala copias de folios, a los fines de la Apelación.
• Folio 85, Cursa auto mediante el cual se ordena remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las copias señaladas por las Partes en Juicio y las señaladas por este Juzgado, a los fines de la Apelación formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Se remitieron con oficio del cual se agregó copia al folio 86.
• Folio 87, Cursa auto mediante el cual se da por recibida y ordena agregar al expediente, Comisión librada para evacuar pruebas. Se agregó desde el folio 88 al folio 103.
• Folio 104, Cursa auto mediante el cual se da por recibida y ordena agregar al expediente, Comisión librada para evacuar pruebas. Se agregó desde el folio 105 hasta el folio 113.
• Folio 114, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandante, solicita cómputo de días de Despacho, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 115.
• Folio 116, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandante solicita copia certificada del folio 115, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 117, le fueron entregadas mediante diligencia inserta al folio 118.
• Folio 119, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandante solicita a la Juez Suplente el avocamiento al conocimiento de la Causa, le fue acordado por auto inserto al folio 120. Se libró Boleta de Notificación, se agregó copia al folio 121.
• Folio 122, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente a la Parte Demandada. Se agregó al folio 123.
• Folio 124, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandante solicita a la Juez el avocamiento al conocimiento de la presente Causa, le fue acordado por auto inserto al folio 125. Se libró Boletas de Notificación a las Partes, de las cuales se agregó copias a los folios 126 y 127.
• Folio 128, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta correspondiente a la Parte Demandada. Se agregó al folio 129.
• Folio 130, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta correspondiente a la Parte Demandante. Se agregó al folio 131.
• Folio 132, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandada, solicita copia certificada del folio 115, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 133. Le fue entregada mediante diligencia inserta al folio 134.
• Folio 135, Cursa auto mediante el cual se ordena la apertura de una segunda pieza, conforme a lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Se aperturo la misma, comenzando la segunda pieza al folio 136 con copia certificada del auto que la ordena.
• Folio 137, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y ordena agregar al expediente, actuaciones emanadas del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se agregó desde el folio 138 al folio 186.
• Folio 187, Cursa diligencia mediante la cual el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, solicita a la Juez el avocamiento al conocimiento de la presente Causa, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 188. Se libró Boletas de Notificación a las Partes, de las cuales se agregó copias a los folios 189 y 190.
• Folio 191, Cursa diligencia mediante la cual el Alguacil consigna, debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente a la Parte Demandante. Se agregó al folio 192.
• Folio 193, Cursa diligencia mediante la cual el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, se da por notificado, en virtud del avocamiento de la Dra. Yunia Rosa Gómez Duarte, al conocimiento de la presente Causa.
• El Cuaderno de Incidencia consta de:
• Folio 01, Cursa auto de apertura.
• Folio 02, Cursa auto mediante el cual se cierra del Cuaderno, conforme a lo ordenado en auto inserto al folio 78 del Expediente principal, del cual se agrega copia al folio 03.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Se inicia el presente debate con la introducción del libelo de la demanda incoado por el Ciudadano JOSE MARGARITO RUIZ, asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, en donde esgrime los siguientes alegatos:
Manifiesta el Actor, que fue trabajador de la empresa Constructora El Crao, C.A., domiciliada en el caserío Canape, del Municipio Jiménez del Estado Lara, empresa representada por el Ciudadano NELSON PEREZ PEREZ, indica el actor que comenzó a laborar desde el día 29 de Enero de 2002 como Operador de maquinarias pesadas, hasta el 31 de Noviembre de 2001, en cuyo momento cesaron sus funciones en virtud de que manifiesta que fue impelido a renunciar. Indica el actor que le correspondían CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.14.360,00) diarios. Ahora bien de conformidad lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo me corresponden por concepto de Prestaciones Sociales los siguientes conceptos:
ART.108 45 días de antigüedad, a razón de Bs.14.360,00
para un total de Bs. 646.200,00
Por vacaciones fraccionadas 56 días a razón de Bs.14.360,00
para un total de Bs. 752.033,20
Días feriados sin cancelar 7 días a razón de Bs.15.000,00
para un total de Bs. 105.000,00
Cesta Ticket 220 días a razón de Bs.1.850,00
para un total de Bs. 407.000,00
Por diferencia de salario 214 días a razón de Bs.14.360,00
para un total de Bs. 797.880,00
Por utilidades 73,37 días a razón de Bs.14.360,00
para un total de Bs. 957.880,00
Total de deuda por concepto de Prestaciones Sociales Bs.3.665.925,20
1. Indica el actor que al principio llegaron a un acuerdo verbal con el patrono, quien propuso pagar en cuatro meses dicho monto, señala que el patrono cumplió en tres oportunidades de la siguiente manera:
El 11 de Noviembre Bs.700.000,00,
El 11 de Diciembre Bs.300.000,00,
El 26 de Diciembre de 2001 Bs.840.000,00, Lo que da un total de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.840.000,00)
Indica el actor que declara haberlos recibido pero que la empresa le adeuda la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.825.925,00), que el patrono ciudadano NELSON PEREZ PEREZ. Anexa marcado "A" cálculo de las Prestaciones Sociales emanado de la Inspectoría del Trabajo del Tocuyo Estado Lara.
2. Indica el actor que el cálculo de lo demandado es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.825.925,00).
3. Finalmente indica el actor que demanda como en efecto demanda a la CONSTRUCTORA CRAO, C.A. para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagarle la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.825.925,00), por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales.
4. Solicita la indexación monetaria producto de la corrección monetaria por el tiempo que dure el presente juicio a la tasa de inflación prevista por el Banco Central de Venezuela.
5. Solicita que la demandada sea condenada en costas procesales, prudentemente calculadas por el Tribunal.
6. El Actor Anexa fotocopia de dos cheques por la cantidad de Bs.300.000,00 y Bs.700.000,00 respectivamente, copia del registro Mercantil de la Empresa Constructora Crao, c.a. y cálculo de las Prestaciones emanado de la Inspectoría del Trabajo de El Tocuyo, Estado Lara.
Admitida la demanda se ordena emplazar a la parte demandada a los fines de que de Contestación a la Demanda en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citación.
En fecha 20 de mayo de 2002, comparece el representante de la accionada, se da por citado y otorga Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio CARLOS LUIS HERNANDEZ
Estando dentro de la oportunidad legal el Apoderado de la parte Demandada, acreditando su cualidad contesta la demanda en los siguientes términos:
1. Indica el apoderado de la accionada que es cierto que el ciudadano NELSON PEREZ PEREZ, sea el representante de la empresa CONSTRUCTORA CRAO, C.A. plenamente identificado en autos; que el trabajador reclamante haya prestado servicios para la empresa CONSTRUCTORA CRAO, C.A. y que efectivamente prestó sus servicios desde el 29 de Enero de 2001, Señala que no prestó servicios hasta el 31 de Noviembre de 2001, sino hasta el 23 de Noviembre de 2001.
2. Señala el apoderado de la demandada que no es cierto que al demandante se le haya impelido a renunciar por que el demandado no haya cumplido con su obligación laboral, indica que lo cierto es que renunció libre y espontáneamente a la actividad que desempeñaba, indica que esto lo acepta de manera tácita con la firma del recibo de Prestaciones Sociales, que sirve como finiquito de la relación Laboral.
3. Señala el apoderado de la demandada que no es cierto que el demandante percibiere un salario promedio de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.14.360,00) DIARIOS, indica que lo cierto es que percibía un salario diario de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.12.980,00), y alega que esto fue Convalidado al aceptar el recibo de Prestaciones que sirve de finiquito de la relación laboral.
4. Señala que no es cierto y por tanto niega rechaza y contradice que el accionante haya prestado sus servicios como Operador de maquinarias pesadas de Primera, indica que lo cierto es que el accionante se desempeñaba como Operador de maquinarias pesadas pero de segunda categoría, alega que por el disfrutaba de salario equivalente a dicho cargo convenido por ambas partes.
5. Señala que no es cierto y por tanto niega rechaza y contradice que el accionante haya realizado acuerdo verbal con su representada para la cancelación de las Prestaciones Sociales, indica que lo cierto es que el día 28 de Noviembre de 2001, se le cancelaron al accionante Bs.760.000,00, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, El 11 de Diciembre se le abonó por el mismo concepto Bs.300.000,00, El 26 de Diciembre se le abonó por el mismo concepto Bs.300.000,00, para finiquitar el pago de las Prestaciones Sociales, alega que así le cancelaba totalmente los pasivos laborales. Señala que fue por Bs.906.000,00, dando la totalidad de Bs.1.908.838,00, indica que esto fue convalidado por el trabajador al firmar el recibo de Prestaciones, que sirve como finiquito de la relación Laboral.
6. Señala que no es cierto y por tanto niega rechaza y contradice que su representada se haya negado a cancelar al accionante las Prestaciones Sociales, que le corresponden por la relación laboral, que existió, alega que lo cierto es que le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales con base a un salario integral convenido entre el accionante y la accionada de Bs.12.980,00 diarios, indica que esto se demuestra del tantas veces convalidado recibo de Prestaciones que sirve como finiquito de la relación Laboral, firmado voluntariamente por el accionante.
7. Alega el accionando que el accionante señala que de conformidad lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo le corresponden una serie de conceptos y beneficios que no especifica de manera alguna. Señala el accionante que esto deja en estado de indefensión a su representada, por lo que rechaza, niega y contradice dichos conceptos en los siguientes términos:
• No es cierto que le correspondan 45 días de antigüedad, a razón de Bs.14.360,00 para un total de Bs. 646.200,00, señala que el mismo ya fue cancelado a través del recibo de pago de Prestaciones que finiquitó la relación laboral.
• No es cierto que le correspondan 56 días a razón de 14.360,00 para un total de Bs. 804.160,00, señala que en ningún momento señala de manera especifica de donde proviene el cálculo de dicho concepto.
• No es cierto que le correspondan Días feriados sin cancelar 7 días a razón de Bs.15.000,00 para un total de Bs.105.000,00 señala que en ningún momento señala de manera especifica de donde proviene el cálculo de dicho concepto.
• No es cierto que le correspondan Cesta Ticket 220 días a razón de Bs.1.850,00 para un total de Bs. 407.000,00, alega que su representada se encuentra exenta del pago de dicho beneficio laboral por no poseer en su nómina mas de 50 trabajadores.
• No es cierto que le correspondan por diferencia de salario 214 días a razón de Bs.14.360,00 para un total de Bs.797.880,00, alega que lo que le correspondió al accionante como salario integral convenido fue la cantidad de Bs.12.980, señala que este inclusive es superior al monto que se presume por a diferencia reclamada, indica que dicha presunción se establece que el salario percibido por el mismo en la cantidad de Bs.10.000,00 diarios. Alega que es evidentemente incierto.
• No es cierto que le correspondan por utilidades 73,37 días a razón de Bs.14.360,00 para un total de Bs. 957.880,00, alega que según el cálculo aritmético correcto es de Bs.1.053.593,32, alega que es esto tampoco es cierto por cuanto no se señala de manera específica de donde proviene el cálculo de dicho concepto, además alega que estos conceptos le fueron cancelados a través del recibo de pago de Prestaciones que finiquitó la relación laboral.
• No es cierto por lo que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al accionante la cantidad de Bs.1.825.925,00, por concepto de diferencia d pago de prestaciones sociales, alega que lo cierto es que su representada le canceló la totalidad de sus prestaciones, alega que el accionante aceptó espontáneamente y de manera conforme al firmar sin objetar el recibo de Prestaciones, que sirve de finiquito de la relación Laboral.
7. Indica el actor que estos hechos los demostrará en la oportunidad procesal para ello, señala que evidencian de manera manifiesta la intención dolosa con la que está actuando el accionante , señala la accionada está incurriendo en un Enriquecimiento Ilícito al basarse en conceptos laborales que no se le adeudan, aunado al hecho de que los cálculos expedidos por la Inspectorìa del Trabajo con sede en el Tocuyo no coinciden con los montos expresados en el libelo de la demanda.
8. No es cierto por lo que niega, rechaza y contradice que este Tribunal deba declarar alega que el presente juicio es inoficioso ya que los conceptos reclamados ya fueron cancelados.
9. No es cierto por tanto es falso que deba cancelar cantidad alguna por costas y costos procesales.
10. Finalmente solicita que el escrito de Contestación de Demanda sea sustanciado conforme a derecho y apreciado con todos los pronunciamientos de Ley y declarada sin lugar en la definitiva.
11. Acompaña a la demanda Recibo de Prestaciones Sociales y un recibo de adelanto de las Prestaciones Sociales.
DE LAS PRUEBAS
Conforme a la regla contenida en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, el vencimiento del lapso de la comparecencia, sin que durante éste se haya logrado la conciliación, ni el convenimiento del demandado, decreta la apertura de pleno derecho del término probatorio, es decir que la causa queda abierta a prueba sin necesidad de decreto o providencia alguna por parte del órgano jurisdiccional, en consecuencia el vencimiento del lapso de la comparecencia, indica que ha comenzado a correr el período probatorio, por eso la fase alegatoria determina el objeto de la prueba. En efecto la fase alegatoria está integrada por el conjunto de hechos en los cuales el actor basa la pretensión que ejerce en contra del demandado y el conjunto de hechos con los cuales el demandado aspira a enervar o contrarrestar los hechos que su actor le imputa en la demanda. Ahora bien, todo ese conjunto de hechos, no van a sobrevenir esa primera fase alegatoria, por lo que van a fenecer en la misma, y solo aquellos hechos que, una vez contestada la demanda aun mantengan el carácter de hechos controvertidos irán al debate probatorio, de lo que se infiere que el objeto de la prueba son los hechos de carácter controvertido.
El fin de la fase alegatoria produce la distribución de la carga de la prueba. Cuando el actor introduce su escrito libelar de antemano sabe cuales son los extremos de hecho que tiene que probar si aspira ver coronada con éxito su pretensión. La conducta que adopte el demandado es el factor procesal determinante a los fines de precisar si el actor conserva la carga de la prueba, o éste por el contrario ha quedado eximido o relevado de dicha carga.
En resumen el fin de la fase alegatoria indica la apertura del período probatorio; cual es el objeto de la prueba y la distribución de la carga.
Se afirma con mucho acierto, que la fase probatoria es la mas importante dentro del proceso, por que de ella depende la decisión que deberá tomar el Órgano Jurisdiccional. De nada sirven los alegatos expuestos de la manera mas diáfana, o ser titular de un derecho controvertido, si en el debate probatorio no sabemos demostrar el mismo, de allí sabiamente se ha dicho que la importancia de las pruebas radica en hacerle saber al Juez que conoce la verdad gracias a ellas. Es por lo que podemos definir la prueba como: La razón o argumento, tendiente a demostrar la existencia o inexistencia de hecho.
El objeto de la prueba son los hechos, el derecho no es objeto de pruebas.
Se hace necesario precisar esta regla básica. En efecto, la finalidad de la prueba es llevar la convicción, la certeza o la existencia de un hecho que el Juez ignora, vale decir, lo que se persigue a través de la actividad probatoria es provocar la convicción del Juez en torno a la existencia de un hecho.
Los hechos constituyen la razón de la prueba, ésta va destinada a demostrar la existencia de los mismos.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones deben limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Estando dentro de la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas, las partes de este Juicio consignaron escritos contentivos de Pruebas que se resumen de la siguiente manera:
El apoderado de la Parte accionante consigna Escrito contentivo de Pruebas en donde:
PRIMERO: Promueve el valor y el Mérito favorable que de los autos resulte favorable a la pretensión de cobro de Prestaciones Sociales de su representado.
SEGUNDO: Promueve la testimonial del Ciudadano HECTOR RIVERO y DOMINGO RODRÍGUEZ, ambos identificados en autos.
El apoderado de la Parte accionada consigna Escrito contentivo de Pruebas en donde:
PRIMERO:
• Promueve como Punto Previo, e invoca el mérito favorable de los autos, e decir todos aquellos hechos, documentos, elementos y circunstancias que favorezcan a su representada, en especial la improcedencia de la reclamación efectuada por el demandante, alega que le fueron canceladas sus prestaciones Sociales según los recaudos consignados en el capitulo segundo del escrito de pruebas, en donde declaró recibir a su entera y cabal satisfacción.
• Invoca el mérito favorable e autos en cuanto a lo expresado por la actora en su escrito libelar cursante a folio 2, Capitulo III, línea 25 al señalar: “que ha recibido la cantidad de 1.840.000,00 Bs.”, además indica que lo que recibió el accionado fue la suma de Bs.1.908.838,80.
• Invoca el mérito favorable de autos en cuanto a los recaudos que acompaña en el Capítulo Segundo, donde se evidencian los elementos de juicio, como lo son el salario, la fecha de ingreso y egreso, así como los conceptos señalados y cancelados en ese recibo de Prestaciones Sociales. Señala que esto demuestra la acción temeraria por parte de la actora y sin duda alguna un Enriquecimiento sin causa.
• Invoca la improcedencia del presente escrito libelar, por cuanto no se detalla o especifica de manera clara y precisa los conceptos reclamados por el accionante, alega que es confuso y contradictorio, que no se ajusta al artículo 57 ordinal tercero de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, solo consigna un cálculo que no está acorde con lo alegado en su libelo de demanda.
SEGUNDO: DOCUMENTALES:
1. Promueve en un folio útil, marcado “A” Original del recibo de Prestaciones aceptada y firmada en forma libre y espontánea por el accionante, el cual se encuentra debidamente detallado en cuanto a los conceptos cancelados, con lo que demuestra que se le cancelaron sus Prestaciones Sociales correspondientes al período trabajado, desde el 29 de Enero de 2001 hasta el 23 de Noviembre de 2001.
2. Promueve en un folio útil, marcado “B” Original del Recibo de adelanto de Prestaciones Sociales escrito en fecha 28 de Noviembre de 2001, aceptada y firmada de manera libre y espontánea por el accionante, el cual se encuentra debidamente detallado en cuanto a los conceptos cancelados, alega que así demuestra que se le canceló un anticipo a sus Prestaciones sociales, e indica que no fueron Bs.700.000,00, como lo alega en la demanda sino Bs.760.000,00, como o afirma en la contestación a la demanda.
TERCERO: INFORMES:
De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y solicita la prueba de Informes en los siguientes términos:
• Solicita se oficie a la Sub-Inspectorìa Regional del Trabajo con sede en el Tocuyo, Estado Lara a los fines de que informe que:
1. Si la nómina de Constructora Crao, c.a. se encuentra debidamente notificada a ese despacho.
2. Cual es el número de trabajadores que conformen dicha nómina, alega que pretende demostrar que por cuanto tiene menos de 50 trabajadores está la empresa exenta de cancelar cesta ticket.
CUARTO: TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los Ciudadanos HILARIO RAFAEL SUAREZ, OSCAR ALVAREZ Y RAMON JULIAN GOMEZ, todos identificados en autos. Y por cuanto su domicilio se encuentra dos en la ciudad de Cabudare y uno en Barquisimeto, solicita se comisione a los Juzgados pertinentes.
Finalmente solicita que las pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio.
Presentados oportunamente los escritos de promoción de pruebas por las partes, fueron admitidas las mismas, por no ser contrarias a Derecho ni al orden público, salvo su apreciación en la definitiva, se fijó la oportunidad para evacuar la prueba testifical.
En fecha 06 de Junio de 2002, comparece el apoderado de la parte actora impugna al testigo Ramón Julián Gómez, testigo promovido por la parte accionada alegando que este Ciudadano representaba a la empresa como administrador en el año 2000, en los expedientes 918 y 924, antes este mismo Tribunal, y alega que consta en el libro de entrega de fecha 06-06-02 a los folios 91 vto y 92 fte, que este mismo ciudadano pidió y revisó los expedientes 1311 y 1321, e indica que configura un interés en las resultas del juicio. Y de conformidad al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, este ciudadano estarìa inhabilitado para ser testigo.
En fecha 07 de junio de 2002, comparece el apoderado de la parte actora y solicita se deje sin efecto las líneas 4,5,6,7 y 8 del escrito que riela al folio 61 y se coloque lo siguiente: “Estando dentro del término de cinco días que establece el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil Formalizo la Tacha del testigo Ramón Julián Gómez, promovido por la parte demandada, en escrito de promoción de pruebas que riela al folio 50, por cuanto el mismo está incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 478 ejusdem, por las siguientes razones: Igualmente pido dejar con plena efectividad procesal el resto del escrito.”
En fecha 07 de junio de 2002, comparece el apoderado de la parte actora impugna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil el recibo o instrumento privado que cursan del folio 51 y 52 de manera individualizada, alega que fue sorprendido de buena fe al firmar papeles en blanco y por cuanto el mismo instrumento privado no fue convalidado por funcionario autorizado en materia laboral lo impugna, por ser falso.
En fecha 11 de Junio de 2002, el accionado incoa escrito en donde expone:
1. Que en relación a la prueba promovida insiste expresamente en ella de conformidad al artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, considera que la testimonial del testigo promovido es fundamental.
2. Que en relación a la tacha de Instrumentos Privados, alega el accionado que los documentos privados promovidos se hicieron como emanados del Trabajador demandante y no del abogado del demandante.
3. A todo evento promueve la Prueba de Cotejo conforme al artículo 445 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y señala como instrumentos indubitados para el cotejo el Libelo de la demanda o en su defecto el poder apud-acta, y en defecto de esta dos se intime al demandante para que escriba y firme en presencia del Juez, a los fines de Ley.
El Tribunal en fecha 13 de Junio de 2002, declara Improcedente, por la vía de la impugnación, la solicitud cursante al folio 63.
En fecha 14 de Junio de 2002 comparece el apoderado de la parte actora y solicita la prueba de Data de la firma del Trabajador y de la fecha del escrito que consta a los folios 51 y 52, y solicita se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas.
El Tribunal en fecha 17 de Junio admite el pedimento y fija e segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de los expertos.
En fecha 19 de junio el apoderado del accionado solicita se Revoque contrario Imperio la prueba de data por cuanto la misma fue extemporánea.
El Tribunal revisadas las actas procesales evidencia que l solicitud de la prueba de data estuvo fuera del lapso de 5 dias, toda vez que Revoca Contrario Imperio el auto quedando sin efecto las actuaciones posteriores y ordena cerrar el Cuaderno de incidencias.
En fecha 21 de Junio de 2002, comparece el apoderado de la parte actora y Apela del auto del tribunal que corre inserto al folio 78.
El tribunal vista la apelación la oye en un solo efecto y ordena remitir en copias certificadas las copias que señale el apelante y las que se reserva el Tribunal.
En fecha 10 de Junio de 2004, se da por recibida las resultas de la apelación formulada, cuyo Recurso de Apelación fue declarado Desistido, y en consecuencia Confirmado el auto apelado.
Ahora bien siguiendo en el análisis de las pruebas, siendo el día y hora fijado para la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora, testimonial del ciudadano HECTOR EDUARDO RIVERO, impuesto del motivo de su comparecencia de las generales de Ley se procedió a evacuar la testimonial. Siendo el testigo hábil en relación al interrogatorio formulado por el promovente se evidencia que el testigo es referencial toda vez que señala que “”..que trabajaba en la hacienda de Colina y en los ratos libres observaba los movimientos de Tierra....” En consecuencia se desecha tal testimonial de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Testimonial del ciudadano RODRÍGUEZ SEQUERA DOMINGO, impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley se procedió a evacuar la testimonial. Siendo el testigo hábil en relación al interrogatorio formulado por el promovente se evidencia una contradicción en la pregunta TERCERA y CUARTA, al enunciar: “que es operador de Maquinarias pesadas de Primera y luego en la pregunta CUARTA , responde al preguntársele que clase de maquinaria pesada opera y manifiesta que “todas las máquinas, todo tipo de máquinas”, no obstante en la repregunta CUARTA se evidencia que el testigo es referencial toda vez que señala que “se la pasa por allá vendiendo yo soy comerciante....” En consecuencia se desechan tales testimoniales de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En fecha 18 de Julio de 2002, se da por recibida la comisión del Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en donde se evacuo la testimonial del testigo HILARION RAFAEL SUAREZ.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano HILARION RAFAEL SUAREZ, impuesto del motivo de su comparecencia de las generales de Ley se procedió a evacuar la testimonial. Siendo el testigo hábil y conteste en relación al interrogatorio formulado por el promovente al afirmar que el accionante laboraba como maquinista de segunda, que tenia un salario de Bs. 12.980, lo cual no fue desvirtuado por la parte demandante toda vez que no compareció a la evacuación de la testimonial.
En fecha 18 de Julio de 2002, se da por recibida la comisión del Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde se evacuo la testimonial del testigo RAMON JULIAN GOMEZ.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del Ciudadano RAMON JULIAN GOMEZ., impuesto del motivo de su comparecencia de las generales de Ley se procedió a evacuar la testimonial. Siendo el testigo hábil en relación al interrogatorio formulado por el promovente y afirmó que el accionante laboraba como maquinista de segunda, que tenia un salario de Bs. 12.980, lo cual no fue desvirtuado por la parte demandante, toda vez que no compareció a la evacuación de la testimonial.
En relación a la tacha del testigo RAMON JULIAN GOMEZ por las razones expuestas en a diligencia cursante al folio 61 y 62, es te tribunal desestima la mencionada tacha toda vez que de la revisión del libro de entrega de expedientes se evidencia que no aparece en la fecha indicada alguien identificado con el nombre ni con la cédula del testigo objeto de tacha. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se le da todo el valor probatorio a las testimoniales de la parte accionada toda vez que fueron hábiles y contestes al indicar que el accionante laboraba como maquinista de segunda, que tenia un salario de Bs. 12.980, de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Llegada las resultas del Tribunal Superior que conoció de la apelación del auto de fecha 20 de junio de 2002, el cual visto el desistimiento de la parte apelante fue confirmado, y regresada las actas a este despacho y habiendo transcurrido íntegramente el lapso probatorio y de informes, por cuanto la apelación se oyó en un solo efecto, el efecto devolutivo, lo que no paraliza el procedimiento en el juicio, este Juzgado del Municipio Jiménez por auto expreso fijó el 2do día de despacho siguiente, contados a partir de que constara en autos la última notificación de las partes del avocamiento de la Juez, para dictar la sentencia de conformidad al artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
MOTIVA
Revisados los anteriores alegatos se denota fundamentalmente y se evidencia la existencia de una relación laboral, la cual no fue en ningún aspecto negado por la parte accionada, que las Pruebas documentales presentadas por la parte demandada no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas y se les da pleno valor probatorio, en consecuencia se verifica que efectivamente se cumplió con la cancelación del pago de las prestaciones sociales del Demandante.
En virtud de que el demandante desistió de la apelación del auto, que revocaba contrario imperio el auto donde se admitía la prueba de data por extemporánea, y en consecuencia confirmado por el Tribunal Superior dicho auto donde se declaraba la extemporaneidad de la solicitud de la prueba de data, quedó demostrado el pago de las Prestaciones Sociales según la prueba documental que se le dio pleno valor probatorio, toda vez que la fecha de inicio fue el 29-01-2001, fecha de finalización 23-11-2001, lapso trabajado 9 meses y 25 días, vacaciones fraccionadas 42,03 días. Utilidades 60.03 días, antigüedad 45 días, total días prestaciones 147,06, salario diario Bs.12.980,00. Que se le canceló la cantidad de Bs.1.908.838,80, por concepto de Prestaciones Sociales, suma que declaró recibidas y el adelanto en fecha 28 de Noviembre de 2001, por la cantidad de Bs.760.000,00. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien en virtud de que esta Juzgadora tiene plena convicción del pago de las Prestaciones Sociales es impretermitible para quien juzga declarar improcedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las siguientes consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano JOSE MARGARITO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.217, domiciliado en el Caserío Los Cerritos, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JORGE RODRIGUEZ y MARIDEL ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 90.085 Y 90.216, respectivamente, con domicilio Procesal en: Calle 2 N° 3, Urbanización Florencio Jiménez, Quíbor, Estado Lara. En contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA EL CRAO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05-03-1996, bajo el N° 20, Tomo 2-A, representada por el Ciudadano NELSON PEREZ PEREZ, Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-782.806, domiciliado en la Hacienda Campo Alegre Autopista Barquisimeto - Quíbor, Sector El Rodeo Canapé, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO Y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 58.373 y 66.545, respectivamente.
En consecuencia se exime de costas a la parte actora por ser incompatible con la índole de la materia laboral, en resguardo del derecho a la defensa del trabajador como débil jurídico de la relación laboral.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los siete (7) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° y 145° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA PEREZ
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:00PM.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA PEREZ
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