REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quíbor, 29 de Septiembre de 2004
193° y 144°
EXP. N° 1825.
Partes : DELIS KARINA SALAZAR
WINSTON JOSE GUTIERREZ
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente Juicio inserto al folio Noventa y siete (97), suscrito por los Ciudadanos: DELIS KARINA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.118.740, y el ciudadano GUTIERREZ WINSTON JOSE, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.570.068, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
YRGD/MCP/yadira
Exp. N° 1825
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