REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°

EXP. N° 1336.
Partes: ALIRIO SAUL AGUERO
LIGIA CECILIA INMACULADA LINAREZ
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Ciento Veintiuno (121), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de la Adolescente Beneficiaria, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Así mismo se ordena dejar sin efecto las retenciones ordenadas en Oficio 2640-617, de fecha 21 de Julio de 2003, a excepción de las Prestaciones Sociales. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1336
YRGD/MCP/sandra