REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 10 de Septiembre del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 23-07-2004, entre los ciudadanos MARTA ELENA ALTUVE IZQUIERDO Y CARLOS EDUARDO ORTIZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.507.462 Y 16.583.992, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña MARIA FERNANDA ORTIZ ALTUVE donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para su hija un monto de acuerdo a la necesidad de la niña que será aportado en víveres, los cuales serán entregados por ante el despacho de la Defensoría cada quince 15 días.-

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-

TERCERO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

CUARTO: El horario del régimen de visita será los fines de semana comprendido desde el sábado hasta el lunes a las 8:00 a.m.

QUINTO: Ambas partes acuerdan y se comprometen a mantener una relación de respeto y consideración mutua, a evitar situaciones de violencia verbal que generen problemas que puedan afectar a María Fernanda.-

SEXTO: Igualmente se comprometen a dar aviso a este despacho si se presenta algún cambio o no se respetan cualquiera de las condiciones aquí expuestas.-

SEPTIMO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARTA ELENA ALTUVE IZQUIERDO Y CARLOS EDUARDO ORTIZ ALVAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diez días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

El Juez Suplente Especial.


Dr. Luis Rafael Alejos.-





La Secretaria Interina.


Rosalyn Yzarra Vargas.

EXP. N° 401-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/ r.v.