REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 23 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N° : 2.266-04

SOLICITANTE: Jelitza María Vegas Carballo.
C.I. NºV-13.842.826

OBLIGADO : Sergio Emyl Angulo Pérez.
C.I. NºV-11.792.714

BENEFICIARIOS: (identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).
de 08 y 05 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 17-09-2004 cursante al folio 19, del presente expediente, donde el ciudadano: SERGIO EMYL ANGULO PEREZ, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijas la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,ºº) mensuales, en lo referente a los gastos médicos, escolares aportará el 50%, ya que las niñas cuentan con un seguro y por concepto de Bonificación de fin de año, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), que sería la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº), para cada una, los cuales depositará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, que lo ofrecido lo continuara depositando en la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia, bajo el Nº 011-4183295, la cual está aperturada desde hace dos años. Por otra parte manifestó en el mismo acto la entrega a la madre de sus hijas los útiles escolares de las mismas. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: JELITZA MARIA VEGAS CARBALLO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, y recibió en el mismo acto los útiles escolares de sus hijas, manifestando igualmente que ella compraría los uniformes de las niñas, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000°°) mensuales, por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de las niñas: (identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 08 y 05 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los prenombrados beneficiarios.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, los cuales suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez.,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abog. Daniel González.





Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.

El Secretario.,

Abog. Daniel González.