REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 11:00 a.m, se constituyó este Trib. en carrera 16 con calle 4 de Pueblo Nuevo, al lado del Core 4, sede de la Depositaria Judicial Yacambú C.A Barqto Edo. Lara, acompañados por el abog. actor ROBINSON SALCEDO INPRE 53.025, JESUS GIMENEZ representante de la depositaria judicial Yacambú C.A y LENIN BASTARDO designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesto del presente acto el ciudadano JOSE FREITEZ C.I. 253.539. El actor señaló para su embargo bienes muebles que fueron objeto de embargo preventivo, practicado en fecha 20/03/03, identificados en acta y avaluados por el perito por la cantidad de Bs. (Bs. 3.232.000) El Trib. declaró el embargo ejecutivo sobre los mismos y los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y los colocó en posesión de la depositaria judicial designada en la persona de su representante. El actor se reservó el derecho de seguir señalando bienes del demandado. Siendo las 12:45 p.m, se ordenó el regreso a la sede.