REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 11:00 a.m, se trasladó y constiotuyó este Trib. a Av. German Garmendia Vía El Ujano, Urb. Villas del Este Plaza, Casa N° 16, Barqto Edo. Lara, acompañados por el abog. actor ENRIQUE ROMERO INPRE 55.402, JESUS GIMENEZ representante de la depositaria judicial Yacambú C.A y Jean Carlos Aguero designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesta del presente acto la ciudadana ARELIS VARGAS C.I. 13.775.852, manifestando que la demandada no se encontraba y procedió a localizarla por vía telefónica. Se hizo presente la ciudadana ADRIANA FEO C.I. 10. 301.754 en su carácter de demandada, asistida por el abog. RUBEN RODRIGUEZ INPRE 90.096, se dió por intimada e hizo convenio de pago aceptado por la parte actora. Ambas partes pidieron homologación del presente convenio. El Trib. en virtud de que el actor no señaló bienes para su embargo se abstuvo de practicar el Embargo Preventivo de bienes muebles. Siendo las 12.35 p.m, terminó el acto.