Por libelo de demanda presentado en fecha 09-03-2004, la ciudadana: CARMEN NOEMI AMARO DE CARRILLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.270, asistida por el abogado: LIBANO HERNANDEZ USECHE, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 61.384, demandó a la ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, mayor de edad, venezolana, Educadora, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número: 11.783.613, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó la actora, que es propietaria de un inmueble ubicado en Chirgua, Sector 1, Calle Principal, El Cercado, Quinta Talía, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por una casa de habitación familiar, como se desprende del Título Supletorio signado bajo el N° KP02-S-2003-000765, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 09-06-2003.- Que el referido inmueble es objeto de un Contrato de Arrendamiento privado entre su mandataria JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO, Arrendadora, y la ciudadana ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, Arrendataria.- Que en el mencionado contrato se estipuló a tiempo determinado por seis (6) meses, suscribiéndose en fecha: 03-08-2003 hasta el 03-02-2004 conforme a la Cláusula Séptima.- Que el canon de arrendamiento se fijó en la suma de Bs. 180.000,00 que debía ser cancelada por mensualidades vencidas.- Que la arrendataria nunca canceló puntualmente las mensualidades correspondiente al canon conforme a la Cláusula Octava, por lo que en fecha: 12-01-2004, se le notificó la no Renovación del contrato de arrendamiento, y que ha dejado de pagar el canon de arrendamiento de dos (2) mensualidades consecutivas correspondiente al mes de Enero y Febrero del 2004, debiendo la suma de Bs. 360.000,00, siendo infructuosas toda diligencia para lograr el cobro de la deuda.- Que se ha dirigido al inmueble en compañía de personas para así dejar constancia del estado en que se encuentra el mismo, tal como reza en la Cláusula Décima Quinta del contrato, y se le ha impedido la entrada en varias oportunidades.- Que el inmueble se está deteriorando por la irresponsable actitud de la arrendataria cuya pretensión es consumir el depósito que se constituyó como garantía solo para cancelar las mensualidades insolutas y no las obligaciones que se deriven del contrato, contraviniendo lo pautado en las Cláusulas Décima Quinta y Décima del Contrato.- Que demanda a la ciudadana ANA ISABEL JIMENEZ TORCATE, en su carácter de Arrendataria, Primero: En resolver el Contrato de Arrendamiento suscrito con su mandataria, en fecha: 03-08-2003. Segundo: En entregar materialmente el inmueble que ocupa, que es de su propiedad, ubicado en Chirgua, Sector 1, Calle Principal, El Cercado, Quinta Talía, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Tercero: En pagar la cantidad de Bs. 360.000,00, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero del 2004, además de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble. Cuarto: En pagar la Cláusula Penal establecida en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Arrendamiento, en la suma de Bs. 6.000,00 por cada día calendario de atraso en la entrega del inmueble desde el momento que expiró el término fijo del referido contrato de arrendamiento hasta que se produzca la entrega definitiva del mismo.- Quinto: En pagar los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento calculados en razón del Método Indexatorio.- Sexto: En pagar los gastos de cobranzas extrajudicial valorados en la suma de Bs. 100.000,00. Séptimo: En Pagar las costas y costos del juicio.- Fundamentó su demanda en los Cláusulas: Quinta, Séptima, Octava, Décima, Décima Tercera Literales A y J; Décima Cuarta, Décima Sexta, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Quinta, Décima Séptima del Contrato, en los artículos 11 literal “a”, 33, 34 Literal “A” y “E” y 50 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.592, 1.594 y 1.599 del Código Civil, artículos 12, 31, 36 y el Procedimiento Breve del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 51, 49, 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Riela a los folios 7 al 25 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 26 auto de admisión de la demanda.- Al folio 28 el alguacil dejó constancia que la accionada se negó a firmar, y le hizo entrega de la compulsa.- Riela al folio 31 poder apud-acta otorgado por la actora al abogado: LIBANO HERNANDEZ USECHE, Inpreabogado N° 61.384.- A solicitud de la parte actora al folio 32 se acordó librar Boleta de Notificación a la accionada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada por la Secretaria del Tribunal conforme se evidencia al folio 33 de autos.- Riela a los folios 34 y 35 escrito de contestación ala demanda, presentado por la accionada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATE, asistida por el abogado: JUAN RAMON CARDENAS, Inpreabogado N° 68.979.- Al folio 168 el abogado JUAN RAMON CARDENAS, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito de prueba de la demandada, admitidas por auto que cursa al folio 38.- A los folios 39 al 55, la parte actora, ciudadana CARMEN NOEMI AMARO DE CARRILLO, asistida por el abogado: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, presentó escrito, en donde expuso sobre las cuestiones previas opuesta por la parte demandada, de la impugnación y desconocimiento de los documentos que acompaña el libelo de la demanda, y promovió pruebas, acompañados de documentales que rielan a los folios 56 al 80, y admitidas por auto que riela al folio 81.- Al folio 82 la actora otorgó poder apud-acta al abogado: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, Inpreabogado N° 108.299.- Al folio 83 la demandada otorgó poder apud-acta al abogado: JUAN RAMON CARDENAS, Inpreabogado N° 68.979.- Al folio 84 compareció la demandada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATE, asistida por el abogado: JUAN RAMON CARDENAS, I.P.S.A. N° 68.979, y ratificó escrito de promoción de pruebas introducido por el abogado: JUAN RAMON CARDENAS, basado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 85 al 90 declaraciones de testigos.- Al folio 92 se estampó auto de conformidad con el artículo 401, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil y se fijó la oportunidad para designar experto a fin de que haga acto de presencia en la Inspección Judicial promovida.- Riela al folio escrito de impugnación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JUAN RAMON CARDENAS.- Al folio 96 el ciudadano: ORLANDO RAFAEL GOMEZ SANCHEZ, aceptó el cargo de practico y prestó el juramento de ley.- Riela a los folios 98 y 99 acta de la inspección promovida por la parte actora.- Riela al folio 100 auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 101 al 108 escrito presentado por la parte actora..- Riela a los folios 109 al 117 escrito presentado por la parte demandada.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: En la oportunidad de la contestación a la demanda, la accionada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, asistida por el abogado: JUAN RAMON CÁRDENAS, presentó escrito que riela a los folios 34 y 35 de autos, en donde opuso la siguiente cuestión previa: Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el contrato reza : JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO, Cédula de Identidad N° 13.991.144 quien se denominará LA ARRENDADORA, y en la Cláusula Segunda que LA ARRENDADORA cede en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, un inmueble de su legítima propiedad.- Que la demandante ciudadana CARMEN NOEMI AMARO DE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.270, quien con un poder de administración y disposición autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha: 28-03-2003, inserto bajo el N° 01, Tomo 31, otorgado por ella misma a su hija JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO, pretende suplantar a su hija y usurpar la cualidad de arrendadora de JENNIFER CARRILLO, quien de conformidad con el Contrato de Arrendamiento es la legítima propietaria del inmueble.- Impugnó y desconoció en su totalidad los documentos que acompañan el libelo de la presente demanda.- En cuanto a la contestación de la demanda: Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda tanto en los hechos como en el derecho.- Negó la relación arrendaticia con la demandante por suplantar a la arrendadora JENIFFER CARRILO, la cualidad de propietaria, que en consecuencia es JENNIFER CARRILLO, quien debe demandar el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, y no debió ser admitida la demanda incoada por CARMEN NOEMI AMARO DE CARRILLO.- Negó, rechazó y contradijo el Título Supletorio de fecha: 09-06-2003 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil; mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como Título de Propietario ya que el mismo de conformidad con el Código Civil no cumple con los parámetros legales, de igual manera lo desconoció y lo impugnó y que se encuentra en copia simple y que no ha sido protocolizado ante el Registro Subalterno respectivo, el cual no es documento suficiente de propiedad.- Opuso la falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el juicio como cuestión previa de fondo por no tener vinculo o relación arrendaticia de ninguna naturaleza con la demandante.- Rechazó, negó y contradijo que adeude concepto de dinero alguno por cánones de arrendamiento atrasados.- Desconoció e impugnó los documentos públicos y privados que acompañan a la demanda por cuanto fueron anexados en copias simples.- Negó, rechazó y contradijo el cobro de Bs. 100.000,00, por gastos de cobranza extrajudicial.- Alegó que en ningún momento ha dejado de pagar el canon de arrendamiento de la vivienda en la que vivo .- Solicitó que en caso de desechar y desconocer los alegatos de defensa de hecho y de derecho se reponga la causa al estado de nueva admisión.-

SEGUNDO: Establecen los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. En este sentido, el abogado: JUAN RAMON CÁRDENAS, Inpreabogado N° 68.979, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito de pruebas a favor de la demandada, EL CUAL RIELA AL FOLIO 37, EN DONDE PROMOVIÓ: Primero: El mérito favorable de las actas en beneficio de su representada.- Promovió como prueba de cualidad la Cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las ciudadanas: JENNIFER CARRRILLO, y ANA JIMENEZ, donde se confiere el carácter Intuito Personae.- En cuanto a la parte actora, riela a los folios 39 al 55 de autos, escrito presentado por la ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILO, asistida por el abogado: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO, Inpreabogado N° 108.299, en donde reprodujo el mérito favorables de los autos, en especial de los instrumentales promovidos que a continuación se mencionan y que fueron consignados en copias certificadas y en original: 1) Copia Certificada del Titulo Supletorio de Dominio sobre la Propiedad de la ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO, emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha: 09-06-2003, 2) Contrato de Arrendamiento en Original, suscrito en la ciudadana: JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO y ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, de fecha: 03-08-2003, 3) Copia Certificada del poder de Administración y Disposición que la ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO otorgó a su hija ya identificada, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 1, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones, en fecha: 28-03-2003. 4) Carta en original de Notificación que se le envió en fecha: 12-01-2004 a la ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, manifestándole la no renovación del Contrato de Arrendamiento.- 5) Copia Certificada de la Revocatoria del poder que la ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO, otorgó a su hija, autenticado por ante la Notaría Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 41, Tomo 75, en fecha: 09-06-2004.- 6) Recibo de Pago en original emanado del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores, en fecha: 08-03-2004 por concepto de gestiones de cobranzas a la ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, por cánones de arrendamiento vencidos.- 7) Original oficio de citación de la demandada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, N° 04-0040, de fecha: 27-02-2004, donde se le solicita su comparecencia por ante las oficinas del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores. 8) Original oficio de citación de la demandada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, N° 04-0053, de fecha: 05-03-2004, donde se le solicita su comparecencia por ante las oficinas del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores, Igualmente solicitó al Tribunal el cotejo o comparación visual de los documentales promovidos en el escrito de prueba, en los numerales 1, 2, 3, y 4, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Los documentales promovidos rielan a los folios 56 al 80 de autos, de los cuales mediante escrito que riela al folio 94 la parte demandada impugnó y desconoció los contentivos del folio 78 al 80.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO DAVILA NEGRON, MAGALI SOTO DIGNA SOBEIRA PEÑA ZAMBRANO.- Promovió inspección judicial en el inmueble objeto de la presente demanda la cual no arrojó suficientes elementos probatorios, por cuanto el inmueble se encontraba cerrado al momento de practicarse la misma, tal y como consta a los folios 98 y 99 de autos.-

TERCERO: Observa el Tribunal que la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, impugnó y desconoció cada uno de los documentos públicos y privados que acompañaron la presente demanda por cuanto los mismos fueron anexados en copias fotostática simples.- En este sentido, la parte actora promovió documentales, consignando en copias certificadas y en original los siguientes documentales: 1) Copia Certificada del Titulo Supletorio de Dominio sobre la Propiedad de la ciudadana CARMEN NOEMI AMARO DE CARRILLO, emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha: 09-06-2003, 2) Contrato de Arrendamiento en Original, suscrito en la ciudadana: JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO y ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, de fecha: 03-08-2003, 3) Copia Certificada del poder de Administración y Disposición que la ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO otorgó a su hija ya identificada, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 1, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones, en fecha: 28-03-2003. 4) Carta en original de Notificación que se le envió en fecha: 12-01-2004 a la ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, manifestándole la no renovación del Contrato de Arrendamiento.- 59 Copia Certificada de la Revocatoria del poder que la ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO, otorgó a su hija, autenticado por ante la Notaría Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 41, Tomo 75, en fecha: 09-06-2004.- 6) Recibo de Pago en original emanado del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores, en fecha: 08-03-2004, por concepto de gestiones de cobranzas a la ciudadana: ANA ISABEL JIMÉNEZ TORCATES, por cánones de arrendamiento vencidos.- 7) Original oficio de citación de la demandada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, N° 04-0040, de fecha: 27-02-2004, donde se le solicita su comparecencia por ante las oficinas del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores. 8) Original oficio de citación de la demandada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, N° 04-0053, de fecha: 05-03-2004, donde se le solicita su comparecencia por ante las oficinas del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores, Igualmente solicitó al Tribunal el cotejo o comparación visual de los documentales promovidos en el escrito de prueba, en los numerales 1, 2, 3, y 4, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, conforme a lo solicitado por la parte actora, el Tribunal previa comparación de los documentos que en copias produjo la parte actora con su libelo de demanda, constató que las copias que rielan a los folios 7 al 25 de autos, son copia de sus originales que fueron promovidos por la parte actora durante el debate probatorio, en los numerales 1, 2, 3, y 4, que ha continuación se describen: 1) Copia Certificada del Titulo Supletorio de Dominio sobre la Propiedad de la ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO, emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha: 09-06-2003, 2) Contrato de Arrendamiento en Original, suscrito en la ciudadana: JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO y ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, de fecha: 03-08-2003, 3) Copia Certificada del poder de Administración y Disposición que la ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO otorgó a su hija ya identificada, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 1, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones, en fecha: 28-03-2003. 4) Carta en original de Notificación que se le envió en fecha: 12-01-2004, a la ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, manifestándole la no renovación del Contrato de Arrendamiento.- En consecuencia la impugnación y el desconocimiento formulado por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, de cada uno de los documentos públicos y privados que acompañaron la demanda por cuanto los mismos fueron anexados en copias fotostática simples, se declara Improcedente, y en consecuencia dichos instrumentos son apreciados en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: La parte demandada igualmente en la contestación de la demanda. Negó, rechazó y contradijo el Título Supletorio de fecha: 09-06-2003, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como Título de Propietario ya que el mismo de conformidad con el Código Civil no cumple con los parámetros legales, de igual manera lo desconoció y lo impugnó, por encontrarse en copia simple y por que no ha sido protocolizado ante el Registro Subalterno respectivo, no es documento suficiente de propiedad.- Asimismo mediante escrito que riela al folio 94 impugnó y desconoció los documentales promovidos por la parte actora, y que ha continuación se mencionan: 6) Recibo de Pago en original emanado del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores, en fecha: 08-03-2004, por concepto de gestiones de cobranzas a la ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, por cánones de arrendamiento vencidos.- 7) Original oficio de citación de la demandada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, N° 04-0040, de fecha: 27-02-2004, donde se le solicita su comparecencia por ante las oficinas del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores. 8) Original oficio de citación de la demandada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, N° 04-0053, de fecha: 05-03-2004, donde se le solicita su comparecencia por ante las oficinas del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores.- Ahora bien, en cuanto a la impugnación y desconocimiento del Titulo Supletorio por haber sido consignado en copia simple, en el particular anterior fue apreciado como medio probatorio por cuanto la parte actora consignó su respectivo original.- En cuanto a que el mismo no cumple con los parámetros del Código Civil para que se tome como titulo de Propiedad y que no ha sido protocolizado ante el Registro Subalterno, observa el Tribunal que en el decreto emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09-06-2003, en donde se declaró Titulo Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN AMARO DE CARRILLO, se dejó constancia que el mismo no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.- Ahora bien, igualmente se constata del contenido de dicho Título Supletorio, que las bienhechurías construidas por la ciudadana: CARMEN AMARO DE CARRILLO, están edificada sobre un terreno ejido.- En este sentido, evidentemente que la propiedad del terreno le pertenece a la Municipalidad.- En cuanto a los documentos promovidos por la parte actora en fecha: 09-06-2004, los cuales rielan a los folios 78, 79 y 80 de autos, y que fueron impugnados y desconocidos por la parte demandada en fecha: 21-06-2004, observa este Juzgador que la parte demandada impugnó y desconoció los mismos fuera de los lapsos de ley, por cuanto habían transcurrido los cinco días de despacho siguientes después de haber producido la parte actora dichos instrumentos.- Cabe resaltar que dichos instrumentos fueron producidos en fecha: 09-06-2004, transcurriendo sucesivamente los siguientes días de despacho: 11-06-2004, 14-06-2004, 15-06-2004, 16-06-2004 y 17-06-2004, y es en fecha: 21-06-2004, cuando la parte demandada los impugnó y desconoció.- Por todo lo anteriormente expuesto las impugnaciones y desconocimientos formulados por la parte demandada en contra del Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha: 09-06-2003, en donde se declaró Titulo Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN AMARO DE CARRILLO, y de los documentales promovidos por la parte actora que ha continuación se señalan: 6) Recibo de Pago en original emanado del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores, en fecha: 08-03-2004, por concepto de gestiones de cobranzas a la ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, por cánones de arrendamiento vencidos.- 7) Original oficio de citación de la demandada, ciudadana ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, N° 04-0040, de fecha: 27-02-2004, donde se le solicita su comparecencia por ante las oficinas del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores. 8) Original oficio de citación de la demandada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATES, N° 04-0053, de fecha: 05-03-2004, donde se le solicita su comparecencia por ante las oficinas del Escritorio Jurídico Hernández & Duarte Abogados Consultores, se declara IMPROCEDENTE.- Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO: Observa el Tribunal que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la accionada, ciudadana: ANA ISABEL JIMENEZ TORCATE, asistida por el abogado: JUAN RAMON CARDENAS, Inpreabogado N° 68.979, opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la falta de cualidad de la parte actora, y de la demandada, la cual el Tribunal procede seguidamente a dirimir en los siguientes términos: La parte demandada alegó que el contrato reza que la ciudadana: JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO, Cédula de Identidad N° 13.991.144 es LA ARRENDADORA, y en la Cláusula Segunda del contrato reza que LA ARRENDADORA cede en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, un inmueble de su legítima propiedad.- Que la demandante ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.270, quien con un poder de administración y disposición autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha: 28-03-2003, inserto bajo el N° 01, Tomo 31, otorgado por ella misma a su hija JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO, pretende suplantar a su hija y usurpar la cualidad de arrendadora de JENNIFER CARRILLO, quien de conformidad con el Contrato de Arrendamiento es la legítima propietaria del inmueble.- Opuso la falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el juicio como cuestión previa de fondo por no tener vinculo o relación arrendaticia de ninguna naturaleza con la demandante.- En este sentido mediante escrito que riela a los folios 39 al 55 de autos, la parte actora contradijo la cuestión previa opuesta por la parte demandada.- Ahora bien, la parte actora en su libelo de demanda, dejó expresamente establecido que la ciudadana: JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO, suscribió el contrato de arrendamiento con la accionada en su carácter de mandataria.- Igualmente quedó demostrado en el proceso que el inmueble es propiedad de la actora ciudadana: CARMEN NOEMÍ AMARO DE CARRILLO, conforme al Titulo Supletorio de Dominio sobre la Propiedad emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha: 09-06-2003; que la actora le otorgó poder de Administración y Disposición a su hija JENNIFER ALEXANDRA CARRILO AMARO, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 1, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones, en fecha: 28-03-2003, actuaciones que fueron realizadas por la actora, antes de la suscripción del contrato de fecha: 03-08-2003.- Observa este Juzgador que el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 2°, y 4° se refiere a la ilegitimidad del actor, y de la persona citada como demandado, en este sentido, no debe confundirse cualidad con la capacidad para estar en el proceso, señalarle como falta de legitimidad de la persona.- La capacidad es el derecho o potestad para ejercitar determinada acción equivalente a un interés personal inmediato.- Si no se tiene interés directo, no se tiene derecho y consecuencialmente no se tiene cualidad, que no es el caso en el presente proceso.- Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la Falta de Cualidad de la Actora, y la Falta de Cualidad de la Demandada, alegada por la accionada de autos, de conformidad con el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: Riela a los folios 85 al 90 de autos, las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, los cuales fueron tachados por la parte demandada de conformidad con los artículos 478 y 499 del Código de Procedimiento Civil, alegando que tenían amistad con la demandada e interés directos en las resultas del juicio.- Por su parte el promovente actor de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, insistió en hacer valer las declaraciones de los testigos.- En este sentido, examinadas cuidadosamente cada una de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la parte actora, el Tribunal observa, que los testigos ROBERTO ANTONIO DAVILA NEGRON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.422.134, cuya declaración riela a los folios 85 y 86 de autos, y la testigo DIGNA SOBEIRA PIÑA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.260.466, cuya declaración riela a los folios 89 y 90 de autos, fueron contestes al ser repreguntado por la parte demandada en que eran amigos de la parte actora, y no de la demandada.- Por su parte la testigo: MAGALI COROMOTO SOTO DE CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 3.859.593, quien declaró a los folios 87 y 88, al ser repreguntada por el apoderado de la parte demandada en la Repregunta CUARTA, sobre quien le interesaría que ganara el presente caso, respondió la Señora CARMEN AMARO.- Siendo pues, que tales aseveraciones refleja una evidente amistad e interés en las resultas del juicio, las declaraciones de estos testigos son desechadas en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

SEPTIMO: Ahora bien la parte demandada se excepcionó del pago de su obligación como arrendataria de cancelar los cánones de arrendamientos adeudados, alegando en la contestación que negaba la relación arrendaticia con la demandante, y que la ciudadana: JENNIFER CARRILLO, fue la que debió demandar el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento.- Rechazó, negó y contradijo que adeudara concepto de dinero alguno por cánones de arrendamiento atrasados.- En este sentido observa el Tribunal que la parte actora produjo en original al folio 74 Notificación efectuada en fecha: 12-01-2004, en la cual la ciudadana: JENNIFER A. CARRILO A., quien para la fecha aún fungía como mandataria de la actora, le notificó a la demandada de la NO REVOCACIÓN del contrato y de la desocupación del mismo al vencimiento del contrato, dicha notificación fue debidamente firmada en original por la demandada , con indicación de hora: 3.10 p.m. y fecha: 16-01-04 .- Igualmente observa el Tribunal que habiendo alegado en su defensa que no adeudaba concepto de dinero alguno por cánones de arrendamiento atrasados, durante el proceso no probó, por lo menos haber cancelados los cánones de arrendamientos demandados a favor o a nombre de la mandataria de la actora.- Y ASI SE ESTABLECE.-

OCTAVO: No habiendo acreditado la demandada en el proceso haber honrado el pago de los cánones de arrendamiento, obligación establecida en el artículo 1.592 ordinal segundo del Código Civil, el cual es del tenor siguiente: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales; . . . 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”, y habiendo sido debidamente notificada de la NO RENOVACION del Contrato, y en consecuencia la desocupación y entrega del inmueble en fecha: 03-02-2004, como quedó expresamente establecido en el Contrato de Arrendamiento, el Tribunal forzosamente debe declarar CON LUGAR presente demanda, y en consecuencia, se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha: 03-08-2003 entre la ciudadana: JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO AMARO, mandataria de la parte actora, con la ciudadana: ANA ISABEL JIMENES TORCATE, parte demandada de este proceso.- En consecuencia, deberá entregar a la parte actora libre de bienes y personas y en el mismo estado en que lo recibió el inmueble ubicado en Chirgua, Sector 1, Calle Principal, El Cercado, Quinta Talía, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Asimismo la accionada deberá pagar a la actora, los cánones de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero del 2004, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, los cuales ascienden a la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), y los que se sigan causando hasta la total y definitiva entrega del inmueble y sobre el cual se acuerda la indexación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (12-02-2004), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, el experto deberá tomar en consideración los índices inflacionarios fijado por el Banco Central de Venezuela.- Igualmente se acuerda el pago de intereses moratorios, para lo cual el experto designado deberá regirse conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Igualmente se condena a la demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por cada día calendario de atraso en la entrega del inmueble, es decir desde el 03-04-2004 fecha en que expiró el contrato hasta la definitiva entrega del inmueble. Igualmente se condena en costas a la accionada.- Y ASI SE DECIDE.-