REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007223
Solicitud: 2226 Justificativo Perpetua memoria /Incompetencia

La presente solicitud fue presentada por el ciudadano MILTON FABIAN BARRIOS RODRIGUEZ quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 6.969.483, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.453 y domiciliado en la ciudad de Caracas, para pedir conforme lo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que el Tribunal se traslade y se constituya en la Penitenciaría de Uribana con el objeto de evacuar la testimonial de la ciudadana de nacionalidad Colombiana Yuly Angélica Valencia.
Ahora bien, revisada la misma se observa que esta corresponde a la categoría de solicitudes que el Código de Procedimiento Civil consagra en el artículo 936 y siguientes; en dicho dispositivo legal se establece: ”Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”... En este sentido ha sido coincidente la doctrina nacional en considerar que la evacuación de tal solicitud corresponde a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil ya que ellos, conforme a las normas que rigen la organización y estructura del poder Judicial, son los competentes para “Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.” Siendo por tanto una atribución expresa de la ley, por lo que este Tribunal no tiene competencia para evacuar la presente solicitud y por consiguiente debe declinar su conocimiento en un juzgado de Primera Instancia Civil y así se establece.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Se declara INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente solicitud en un Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Jurisdicción.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°
La Juez Suplente Especial,


Dra. Dory Teolinda Aguero Torres
La Secretaria


Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a la 9:10 a.m.

La Sec.