REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2004-007685
 
 
 
Solicitud: 2233 Justificativo Perpetua memoria /Incompetencia  
 
               
 
           La presente solicitud fue presentada por las ciudadanas ANA DOLORES MUJICA y MIRIAM DEL CARMEN ALVAREZ, venezolanas, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.314.509 y 4.378.808 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio José Ernesto Riera, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.132, a fin de que el Tribunal se traslade y se constituya en un inmueble ubicado en la Carrera 27 esquina calle 21, distinguido con el N° 27-32, con el objeto de efectuar un justificativo de perpetua memoria conforme lo establece el artículo  936 del Código de Procedimiento Civil.
 
           Ahora bien, revisada la misma se observa que  esta corresponde a la categoría de solicitudes que el Código de Procedimiento Civil  consagra en el artículo 936 y siguientes; en dicho dispositivo legal se establece: ”Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho  o algún derecho  propio del interesado en ellas”... En este sentido ha sido coincidente la doctrina nacional en considerar que la evacuación de tal solicitud corresponde a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil ya que ellos, conforme a las normas que rigen la organización y estructura del poder Judicial, son los competentes para “Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.” Siendo por tanto una atribución expresa de la ley, por lo que este Tribunal no tiene competencia para evacuar la presente solicitud y por consiguiente debe declinar su conocimiento en un juzgado de Primera Instancia Civil y así se establece. 
 
            	En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Se declara INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente solicitud  en un Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Jurisdicción. 
 
Publíquese y Regístrese.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos  mil cuatro (2004).  Años: 194°  y  145°
 
  La Juez Suplente Especial,
 
 
 
Dra.  Dory Teolinda Aguero Torres
 
La Secretaria
 
 
 
Audrey Lorena Pinto
 
En la misma fecha se publicó a la 9:10 a.m. 
 
 
	La Sec.
 
 
 |