REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Septiembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano SANTIAGO RAMON CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.341, domiciliado en el Caserío Los Planes del Guayabo, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 67, de fecha 13 de Septiembre de 1.971, por cuanto se incurrió en el error al asentar su apellido como “CAMPOS”, siendo lo correcto “CAMPO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del ciudadano SANTIAGO RAMON CAMPO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de matrimonio el apellido del solicitante como “CAMPO” quedando sin efecto “CAMPOS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Septiembre de 2004. Años 194º y l45º.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6868-04
mdeu/4.
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