REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-V-2003-001653
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos TULIO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ e YRIS JOSEFINA ORDOÑEZ DE LOPEZ, asistidos en este acto por la abogado Karen Camargo Medina, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 86.229, y el abogado ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.877, en su condición de apoderado judicial de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra los ciudadanos TULIO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ e YRIS JOSEFINA ORDOÑEZ DE LOPEZ, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad distinta (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que la formula en referencia no afecta el orden público ni versa en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones y teniendo las partes la capacidad para transar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc