REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-002578
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY JOSE MONTILLA COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero 12.851.189, de este domicilio, asistido por el abogado Benjamín Díaz Castañeda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 11.621, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la Avenida Simon Bolivar, Parcela N° 23, Urbanización Los Proceres, Sector La Libertad, Asentamiento El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide en su totalidad 300,10 metros cuadrados, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 12 Mts con terreno ocupado por Jovito Barrios; SUR: en línea de 12 Mts con Avenida Simon Bolivar; ESTE: en línea de 25 Mts con terrenos ocupados por Oswaldo Pastor Peña Escalona; y OESTE: en línea de 25 Mts con terrenos ocupados por María Montilla. Las bienhechurías consisten en unas bases de concreto construidas de cabillas y cemento; y paredes de bloques, así como también la cerca del mencionado terreno constituida por alambre de púas, estantillos de metal y madera. Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) ---
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEÑA OSWALDO y ITALA MACHADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.381.902 y 7.773.571, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JHONNY JOSE MONTILLA COLINA, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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