REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Septiembre de dos mil cuatro.
Años: 193º y 145º.
ASUNTO: KP02-R-2004-000875
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE SALFECA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20-02-1997, bajo el N° 19, Tomo 8-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKA SUAREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 23.764.
DEMANDADO: MARCIAL E. HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.318.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.546.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

La parte demandante, firma mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE SALFECA C.A., procedió a incoar demanda por resolución de contrato de servicio y daños y perjuicios, contra el ciudadano MARCIAL E. HURTADO, ambos ya identificados, alegando que en fecha 22-05-2003, fue adquirido por ella un pliego de licitación publica N° PROVIS-UR2-NV-001/03, por ante la FUNDACION REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), para la construcción de la obra determinada como CONSTRUCCIONES DE LAS OBRAS DE URBANISMO y 195 viviendas del desarrollo habitacional REINALDO BRAVO, ubicado en la prolongación de la calle 21, vía Zumaque, al lado de la urbanización Rafael José Arévalo de Duaca, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara.
A los efectos de la elaboración de la oferta hasta su total entrega, la parte actora dice haber contratado los servicios profesionales del Ingeniero Civil MARCIAL E. HURTADO, ya identificado, pautándose como honorarios profesionales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), los cuales debería pagar la empresa de la siguiente manera, el 50%, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), al momento de la contratación, y que según la parte actora fue lo que efectivamente recibió el referido ingeniero en fecha 05-06-2003, y que en cuanto a la diferencia, deberían ser pagados a la entrega de la licitación en la sede de SALFECA, estableciéndose entre las partes un término prudencial de tres días a una semana de antelación a la fecha fijada para la apertura de los sobres, para que el referido ingeniero entregara la propuesta de la oferta ante la empresa. De igual manera, fue pactada la entrega definitiva de la propuesta, bien sea que esta fuese corregida, en la sede de la empresa actora, en virtud de que FUNREVI, exige entre otros requisitos, entregar la propuesta con todas las paginas numeradas, selladas y firmadas tanto por quien elabora la propuesta como por el representante legal de la empresa, así como de otros requisitos. Es el caso, que el ciudadano ARTURO SALAS FELICE, titular de la cédula de identidad número 7.388.601, en su condición de Vice- presidente de la tantas veces mencionada empresa, autorizó a la administradora de SALFECA, ciudadana LORENA DE ABREU R. titular de la cédula de identidad número 13.188.003, y como consecuencia a ello, el ingeniero debió entregar la propuesta definitiva por lo menos el día anterior a la fecha fijada para la consignación de las propuestas, totalmente terminada.
La parte actora hace un recuento cronológico de los hechos:
El 22-05-2003, fecha en la cual adquirieron el pliego, en el que se establecen las condiciones para la licitación publica y días después entran en conversación los representantes de la empresa con el ingeniero HURTADO, quien aprovecho la reunión aclaratoria de la licitación, celebrada en FUNREVI el 29-05-2003, para formular las preguntas sobre puntos dudosos, las cuales fueron debidamente aclaradas, y de igual manera en esa reunión se pospuso por primera vez el acto publico de recepción de propuestas para el 01-07-2003.
Desde el 05-06-2003, el Ingeniero Hurtado, asumió el compromiso formal con CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE, SALFECA, C.A., de elaborar la oferta, conociendo los términos del pliego para la licitación de Reinaldo Bravo.
Pero es el caso, que el Ingeniero Hurtado, según la parte actora, incumplió en primer término con la presentación ante la empresa de la propuesta, a los fines de informar y de permitir revisar a su contratante los términos de la misma, cercenando con esta omisión, el derecho de la contratante de evaluar el trabajo presentado por el ingeniero, a quien la empresa le esta pagando por sus servicios, conducta omisiva esta, que se traduce en una violación directa del ejercicio de la voluntad legítimamente manifestada por parte de la empresa contratante, aun cuando esta última, debe asumir todas las responsabilidades inherentes a la licitación, y en segundo termino, y lo que para la actora es realmente imperdonable, es que el Ingeniero Hurtado se presentó en horas del mediodía de la fecha exacta en que vence el último y definitivo lapso establecido por FUNREVI para la recepción de las propuestas, exactamente el 08-07-2003, a las 11:00 a.m, en la sede de la empresa, para terminar de organizar la propuesta inconclusa por el realizada.
Esto demuestra, según la parte actora, que el ingeniero HURTADO, incumplió con la entrega oportuna de la propuesta y por tal omisión hizo incurrir a la empresa en la prohibición expresa pautada en los pliegos de licitación, de no admitir propuestas depuse de la apertura de los sobres, no permitiéndosele a la empresa participar en el acto, lo que para la empresa contratante de los servicios del ingeniero Hurtado, le ocasiono perdidas de todo el dinero invertido para licitar, del tiempote trabajo invertido y de la posibilidad real de ganar la licitación.
Es por estas razones, que la parte actora procede a demandar al ciudadano MARCIAL E. HURTADO, ya identificado, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
En la Resolución del Contrato de Servicio.
A la repetición de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), que le fueron entregados como parte de los honorarios profesionales pautados, pues su retención constituiría un enriquecimiento sin causa, debido al incumplimiento del trabajo por parte del referido ingeniero, los cuales deben sumarse a los daños y perjuicios.
En pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.109.048,00), por concepto de gastos varios de tramitación para efectuar la licitación antes mencionada, menos UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que la empresa reconoce deberle al demandado por otros trabajos.
Las costas y costos que genere el presente proceso.
Igualmente solicita la indización monetaria en virtud de la perdida del valor adquisitivo de nuestro signo monetario.

Por su parte, el demandado procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Es cierto que la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAS FELICE SAFELCA, C.A., adquirió el 22-05-2003, un pliego de licitación publica N° PROVISUR2-NV-001/03, por ante la FUNREVI, para ofertar la construcción de la obra determinada CONSTRUCCIONES DE LAS OBRAS DE URBANISMO y 195 viviendas del desarrollo habitacional REINALDO BRAVO, cuyas demás características se encuentran señaladas en el libelo de demanda.
Es cierto que en principio se había fijado como fecha de recepción de propuestas el día 18-06-2003 a las 10:00 a.m.
Es cierto que SALFECA, C.A., contrato sus servicios para elaborar la propuesta que le serviría de base para la presentación de la oferta ante el comité de licitaciones.
Es cierto que ambas partes convinieron por concepto de honorarios profesionales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES.
Es cierto que el 05-06-2003, se le efectuó un pago por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, como adelanto de a cuenta de los honorarios profesionales convenidos, y que también es cierto que se haya pactado el pago de la diferencia en la fecha de que presentara la propuesta definitiva.
No es cierto, y por ello rechaza y contradice, que se haya convenido un plazo de entrega de la propuesta, de tres días a una semana de antelación a la fecha fijada para la presentación de la propuesta.
No es cierto, y por ello rechaza y contradice, que este se hubiese comprometido a entregar la propuesta en el plazo señalado para someterla a discusión con los representantes de SALFECA, C.A., y para realizar ajustes en cuento al monto de la licitación, por cuanto alega el demandado que lo cierto es que, todo lo relacionado con la propuesta se venia realizando en común acuerdo entre la contratante y su persona.
Es cierto que SALFECA, C.A., tuvo la necesidad de aumentar el capital de ella a la suma de Bs. 600.000.000,00, en razón a la exigencia del pliego de licitación que le requería un soporte de capital de un 10% del monto de la propuesta.
Es cierto que para decidir sobre el aumento del capital en asamblea de accionistas, decidieron aumentar el capital de la sociedad en Bs. 100.000.000,00, para llevar el mismo a Bs. 600.000.000,00.
Es cierto que haya entregado la propuesta original el día 07-07-2003 y por tanto niega rechaza y contradice que haya entregado la propuesta el 08-07-2003, pero también es cierto, que el ciudadano ARTURO SALAS FELICE, se hizo presente en su residencia en la tarde del 07-07-2003, para ordenarle realizar una nueva propuesta a pesar que ya el poseía la propuesta desde ese mismo día.
Es cierto y así dijo que comprobaría, que desde las 08:00 p.m. del 07-07-2003, hasta el amanecer del 08-07-2003, preparó la nueva propuesta.
Es cierto que la propuesta nueva, fue presentada a SALFECA, C.A., en horas de la mañana en sus oficinas y que allí se culminaron los trabajos de impresión, se firmó y se entregó para su encuadernación a la 12:30 p.m., pero que efectivamente es cierto que la propuesta a la cual el estaba obligado fue presentada el 07-07-2003, con suficiente antelación.
Es cierto que el ciudadano ARTURO SALAS FELICE recibió la nueva propuesta, y que luego que fue firmada y sellada, procedió a encuadernarla sin que este sepa en que lugar o donde fue realizada la encuadernación, así como también dice desconocer el negocio o empresa donde fuera encuadernada la propuesta del 07-07-2003.
No es cierto que haya incumplido con la entrega de la propuesta, no es cierto que haya hecho incurrir a SALFECA, C.A., en la imposibilidad de presentar la propuesta oportunamente.
Rechaza, niega y contradice en todo, que haya sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y que haya ocasionado la pérdida de todo el dinero invertido para licitar, del tiempo de trabajo invertido y de la posibilidad real de ganar la licitación, así como rechazó definitivamente el calificativo denigrante de negligente utilizado por la parte actora.
No es cierto, y por ello rechaza y contradice, que haya sido el causante de la perdida de la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.859.048,00), por concepto de gastos varios para efectuar la licitación.
Rechazó y se niega a asumir la responsabilidad por todos y cada uno de las cantidades discriminadas por la actora en el libelo de demanda, por no ser causante de dicha inversión y por cuanto el beneficio de dichos gastos solo es de la empresa SALFECA, C.A.
Tachó de falsa la factura presentada por la parte actora como expedida por CENTRO DE COPIADO 98, por no ser cierto que SALFECA, C.A., haya utilizado los servicios de dicha empresa para fotocopiar y encuadernar la propuesta que fue presentada el 07-07-2003.
Es cierto que elaboró la oferta de dicha empresa para la licitación general N° LG-FUNREVI-01/2003, licitación esta que se perdió, pero lo cierto es que la cuantía de los honorarios por dicha oferta no es la cantidad de Bs. 300.000,00.
Es cierto que elaboró la oferta de dicha empresa para la licitación general por presupuesto para licitación general N° LG-FUNREVI-02/03, pero lo cierto la cuantía de los honorarios por dicha oferta no es la cantidad de Bs. 700.000,00.
No es cierto, y por ello rechaza y contradice que sea deudor de cantidades de dinero alguna por concepto de indexación.
No es cierto, y por ello rechaza y contradice, que sea este deudor de costas procesales a la empresa SALFECA, C.A., y por el contrario vista la acción temeraria propuesta, declarada como sea sin lugar, solicito la condenatoria en costas a la parte actora.

Estando en la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Realizada la revisión de las anteriores actuaciones, esta superioridad advierte que, las providencias judiciales a que se contrae el thema decidendum objeto de la apelación interpuesta en la presente causa, quedaron abrazadas por la nulidad decretada por este Tribunal en sentencia de reposición definitivamente firme, de fecha 04 de Agosto del año 2004, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, debiendo el a quo darle estricto cumplimiento a la referida sentencia interlocutoria de reposición. Bájese las presentes actuaciones.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Septiembre del año 2004.
El Juez

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Seguidamente se público hoy 30-09-2004, a las 2 y 30 p.m.

El Secretario