REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-F-2004-000058
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE ESCALONA PACHECO, venezolano, productor agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.576.723, de este domicilio.

DEMANDADA: AMERICA COROMOTO VALERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.618.208.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOMBARDO CASTILLO GRILLET y GUSTAVO LOPEZ ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 11.249 y 37.275, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WILLIAMS A. DIAZ GOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 90.079.

MOTIVO: DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICION.

Se inicia la presente demanda de DECLARACIÓN DE UNION CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ESCALONA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.576.723, de este domicilio, contra la ciudadana AMERICA COROMOTO VALERA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.618.208, de este domicilio, manifestando la parte actora en su libelo de la demanda que en fecha 19 de Marzo del año 1983, conoció a la ciudadana AMERICA COROMOTO VALERIA JIMÉNEZ, ya identificada, iniciando posteriormente con ella una relación concubinaria, que se prolongó hasta el mes de febrero del año 2002, y la cual comenzó durante el mes de Abril del año 1983, cuando el demandante con motivo a su actividad como productor agropecuario en Sanare, tuvo oportunidad para conocer a la mencionada ciudadana, iniciándose un mes después la relación que habría de durar diecisiete (17) años y durante la cual alega que adquirieron una serie de bienes, así mismo manifiesta que durante la relación procrearon los siguientes hijos FRANDERSON ESCALONA VALERA, FRANMER ALI ESCALONA VALERA Y FRANMERIC ADELMIS ESCALONA VALERA, de cinco, doce y dieciocho años de edad, respectivamente, manifiesta además que dicha relación se mantuvo de manera pública, notoria y continua, durante 17 años hasta el mes de febrero del año 2002, en que ocurrió la ruptura de la misma, negándose la demandada al acceso a la finca en Sanare al demandante, en la posesión Indígena de Yacambú y Volcán, Caserío Silencio, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, es por esta razón que el demandante acude a este órgano jurisdiccional para demandar como en efecto lo hace a la ciudadana AMERICA COROMOTO VALERIA JIMÉNEZ, ya identificada, para que convenga en que existió una comunidad concubinaria entre ella y el demandante, o en su defecto a ello sea condenada por este despacho y se proceda a la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, entre los cuales tenemos:
Un inmueble consistente en unas bienhechurías constituidas por una casa construida de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, con una ocupación de terreno de QUINCE (15) Hectáreas aproximadamente, para labores agrícolas, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera, ubicadas en la Posesión Indígena Yacambú y Volcán, Caserío Silencio, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, comprendidas bajo los siguientes linderos: NORTE: ocupaciones de Domingo Rodríguez; SUR: ocupaciones de Miguel García; ESTE: Carretera Nacional; y OESTE: ocupaciones de José Torrealba. El cual le pertenece a la ciudadana AMERICA COROMOTO VAELRA JIMENEZ, ya identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 04-05-2001, bajo el N° 26, folios 73 al 75, tomo 2°, protocolo primero.

En fecha 30 de agosto del año 2004, la ciudadana AMERICA COROMOTO VALERA JIMENEZ, en su escrito de contestación de la demanda, promovió la incompetencia de este Juzgado en razón de la materia, al estar involucrado el fundo agrícola arriba descrito, como uno de los bienes a ser partidos, y que por esta razón indicó que el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Realizada la revisión de las anteriores actuaciones, entiende quien juzga que, ciertamente la competencia en razón de la materia es de estricto orden publico declarable incluso, de acuerdo con la ultima doctrina de nuestro máximo Tribunal en fase de ejecución y ello en virtud de las facultades especiales de las cuales suele investir el ordenamiento jurídico a los jueces de esta naturaleza para la tramitación, sustanciación y decisión de las causas, es así como en materia agraria los parámetros que determina el conocimiento de esta jurisdicción especial tienen naturaleza esencialmente subrogante frente a la jurisdicción ordinaria por el hecho social comprometido en aquella, que no es otro que el interés superior del estado de preservar y estimular la explotación agropecuaria. En el caso de marras, advierte este Tribunal, que el thema decidendum a que se contrae la presente causa lo constituye la declaración de union concubinaria y subsiguiente partición de un conjunto de bienes dentro de los cuales se encuentra un inmueble consistente en unas bienhechurías constituidas por una casa construida de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, con una ocupación de terreno de QUINCE (15) Hectáreas aproximadamente, para labores agrícolas, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera, ubicadas en la Posesión Indígena Yacambú y Volcán, Caserío Silencio, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, comprendidas bajo los siguientes linderos: NORTE: ocupaciones de Domingo Rodríguez; SUR: ocupaciones de Miguel García; ESTE: Carretera Nacional; y OESTE: ocupaciones de José Torrealba. El cual le pertenece a la ciudadana AMERICA COROMOTO VAELRA JIMENEZ, ya identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 04-05-2001, bajo el N° 26, folios 73 al 75, tomo 2°, protocolo primero, situación esta que en estricto derecho, se subsume dentro del dispositivo contenido en el ordinal 15° del articulo 212 del Vigente Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues deben abrazarse dentro de la hipótesis general sancionada en la Ley Especial Agraria, en estricta sintonía con el principio de la competencia subrogante del Juez Agrario todos aquellos conflictos entre particulares que de alguna manera tengan proyección en la actividad agraria o agro-industrial, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por fuerza de los dispositivos contenidos en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA en la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de Estado Lara, al cual se ordena remitir el presente expediente una vez definitivamente firma la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, advirtiéndosele que una vez conste en autos la última notificación comenzaran a correr los lapsos procésales a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión; líbrense las correspondientes boletas, de conformidad con lo establecido en al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Déjese copia certificada del presente fallo, por fuerza de la disposición contenida en el artículo 248 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre del año 2004. Años 193° y 145°.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Seguidamente se publico hoy 29-09-2004, a las 02:00 p.m.