REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-000433
Vista la solicitud presentada por la ciudadana STELLA MARINA LUCENA SOTO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 2.596.659, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Salas Aguilera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 58.921, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Kilómetro 11 de la Vía Río Claro, Sector Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de 832,60 Metros Cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Principal; SUR: Terreno Vacío; ESTE: Señor Oreste Escalona; y OESTE: Señor Alvino Antonio García. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, techo de zinc, puertas de hierro, piso de cemento, dos habitaciones, posee un tanque de cemento para almacenar agua de doce mil (12.000) litros, igualmente posee 75 árboles frutales cercada totalmente de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PABLO JIMENEZ y JESUS LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.597.175 y 15.776.848, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana STELLA MARINA LUCENA SOTO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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