REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007034


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DENNY COROMOTO FERNANDEZ COLMENAREZ y JHON JAIRO MEDINA MORENO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.817.682 y 13.436.025, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Playa del Cují, carrera 1 entre calles 5 y 6, callejón Bolívar, casa S/N, jurisdición de la Parroquia El Cují, Municipio Unión del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 24 Mts. de largo por 10,90 Mts. de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por la ciudadana Estilita Suárez; SUR: terrenos ocupados por el ciudadano Gimorglis Luciano; ESTE: terrenos ocupados por la ciudadana Senaida Pastrán; y OESTE: terrenos ocupados por Ovenza Aguero. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y tela metálica, sobre estantillos de madera y un rancho de láminas de zinc y estantillos de madera de 2 Mts.2, piso de concreto rustico, . El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM CHAVEZ y WILLIAMS GIMENEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.367.818 y 17.034.340, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos DENNY COROMOTO FERNANDEZ COLMENAREZ y JHON JAIRO MEDINA MORENO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.