REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006549
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODRIGO DE JESUS FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.085.304, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 con calle 3, N° 98 del Barrio 5 de julio, Parroquia Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 16 Mts. de fondo y 8 Mts. de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela y casa de la Sra. Vilma de Delgado; SUR: con el Sr. Ezequiel Mogollón, que está al frente; ESTE: con parcela y casa de Yelitza de Jimenez; y OESTE: con parcela y casa de Maritza de Silva. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 56 Mts.2 conformada por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, tiene todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, de igual manera, su patio posee árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SANCHEZ y JEPTHE OLGUIN titulares de las cédulas de identidad N° 7.348.759 y 4.377.003, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RODRIGO DE JESUS FONSECA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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