REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005694


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.584, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera 4 esquina calle 2, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia El Cují del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Julia Figueredo; SUR: carrera 4, que es su frente; ESTE: calle 2; y OESTE: terrenos ocupados por mi persona. Dichas bienhechurías consisten en un galpón cercado de paredes de bloques y un portón corredizo distribuido de la siguiente manera: cocina empotrada, dos baños con baldosa, una habitación y una barra de madera, techo de mil tejas, piso de cemento, un tanque construido en concreto para almacenamiento de agua con capacidad de doce mil litros. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMONA ORTIZ y FRANCISCO ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad N° 1.270.329 y 5.243.897, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.