REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002532


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOVITA ROA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.077.846, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California vía Quibor, Km. 7 carrera 2 con calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 10 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno que ocupa Antonio Roa; SUR: terreno que ocupa Hermelinda Tamayo; ESTE: terreno que ocupa Antonio Roa; y OESTE: la carrera 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en construcción de maderas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida así: dos cuartos, una sala, un lavadero, un baño, un porche, cercada con paredes de bloques propias por los linderos Norte y Oeste, una siembra de árboles frutales y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA CAMACHO y WIL FRAN TRIANA titulares de las cédulas de identidad N° 7.369.106 y 7.434.243, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JOVITA ROA MEDINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.