REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000532
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 16/04/2004, el ciudadano RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.723.244, de este domicilio, asistido por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, Inpreabogado No. 8.203 solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana OLGA MERCEDES LOPEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.249.503, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó copia certificada del Acta de. Admitida la solicitud en fecha 22/06/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta en los folios 06 y 07 del expediente. El día 23/08/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f.08). En fecha 25/08/2.004, el abogado Gustavo Rodríguez, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ARANGUREN y OLGA MERCEDES LOPEZ PEÑA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de agosto de 1.989, N° 408, folio 19 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.