REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007173


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS AGUILERA y MARIELA DEL CARMEN TORRES CARIPA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7379869 y 7404013, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Rivas, calle Caracaras con final calle Trinitarias N° 240, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 334,52 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17,45 Mts. con terrenos ocupados por Isabel Castillo; SUR: en línea de 19,10 Mts. con terrenos ocupados por Elías Rivero y Lisneris Betancourt; ESTE: en línea de 20,36 Mts. con la calle Trinitarias, que es su frente; y OESTE: en línea de 16,25 Mts. con terrenos ocupados por Edith Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, compuesta por tres dormitorios, un baño, una sala comedor, cocina, un porche, cercada totalmente de malla para construir pisos, con bases para cercar con bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN BRITO y RAMÓN DORANTE titulares de las cédulas de identidad N° 7.422.733 y 7.374.647, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos PEDRO LUIS AGUILERA y MARIELA DEL CARMEN TORRES CARIPA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.