REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007128


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALCADIA RAMONA CHAVIEL DE AREAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 646.848, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 entre vereda 22 y el barrio 5 de julio, parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Barrareña que mide 2.048,48 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 54,77 Mts. con bienhechurías de Antonio Alvarado; SUR: En línea de 55,35 metros con bienhechurías de Ignacio Ramón Hernández; ESTE: en línea de 35,58 Mts. con bienhechurías de Florangel Arean Chaviel; y OESTE: en línea de 39,43 metros con calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en cerca perimetral de la parcela de terreno con estantillos de madera y alambre de púas y paredes de bloque; un galpón construido con paredes de bloques y techo de zinc, un tanque para almacenar agua, una vivienda con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, contentiva de dos habitaciones, una cocina, baño, sala y comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELSY GONZALEZ y JHONNY RUIZ titulares de las cédulas de identidad N° 10.843.280 y 7.989.162, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALCADIA RAMONA CHAVIEL DE AREAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.