REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006467


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LECUNA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.435.450, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Clavellinas, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno municipal ocupado por Aura Guedez; SUR: terreno municipal ocupado por Aura Guédez; ESTE: terreno municipal ocupado por Miguel Mattey; y OESTE: Calle Los Lirios, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, cercada toda el área del terreno con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MENDOZA y PEDRO PADRON titulares de las cédulas de identidad N° 1.258.937 y 2.542.174, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES LECUNA GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.