REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005168
En fecha 30-06-2004 la ciudadana MIRIAM ADELA GARCIA VALECILLOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.887.711, asistida por la Abogada MARLEN ARIAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 10.023, presento escrito en cual solicito ser declarada como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de laciudadana ADELAIDA VALECILLOS CANO, quien falleció el día 19 de Mayo del 2.004, en la Ciudad de Barquisimeto, según acta de Defunción presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajó a los autos, Acta de Defunción y Partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: AMANDA ISIDORA MARTINEZ y JOHN ALEJANDRO ARRIECHE OJEDA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ADELAIDA VALECILLOS CANO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.310.888, falleció en fecha 19-05-04 dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su hija MIRIAM ADELA GARCIA VALECILLOS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ADELAIDA VALECILLOS CANO a su hija MIRIAM ADELA GARCIA VALECILLOS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg
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