REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005036

Rect.Part.
C.F.

En fecha tres (03) de agosto del año 2.004, la ciudadana MIRTA JOSEFINA JIMÉNEZ DE GOYO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.452.588, de este domicilio, asistida por la abogada Nelis Peña de Verenzuela inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.685, presentó escrito en el cual solicitó: 1) la rectificación de su Partida de Nacimiento, por cuanto aparecen por error el nombre de su madre como GONZALA MARÍA siendo lo correcto MARÍA GONZALA; y 2) la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error el nombre de su madre como GONZALA MARIA JIMÉNEZ siendo lo correcto MARÍA GONZALA GIMENEZ. En fecha veintitrés (23) de agosto del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 12). La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento y de Matrimonio; así como fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de su madre. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MIRTA JOSEFINA JIMÉNEZ DE GOYO, supra identificada. SE ORDENA: 1) al Jefe Civil de la del Municipio Morán, Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 914, folio 461 vto. durante el año 1959 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre de su madre como MARÍA GONZALA; y 2) al Jefe Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 207, vto. al folio 273 durante el año 1979, en el sentido que el nombre correcto de su madre es MARÍA GONZALA GIMENEZ. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de septiembre del año 2.004.Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.