REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004785
Rect.Part.
C.F.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2.004, el ciudadano MARCOS SEGUNDO SOTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.107 de este domicilio, asistida por la abogada Doris Gonzáles inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.104, presentó escrito en el cual solicitó: la rectificación de su Partida de Nacimiento, por cuanto aparecen por error el nombre de su madre como GERONIMA siendo lo correcto GERONIMA GREGORIA. En fecha ocho (08) de julio del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 09). La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento, la copia certificada del acta de defunción y de nacimiento de su madre, así como fotocopia de la cédula de identidad. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano MARCOS SEGUNDO SOTO SANCHEZ, supra identificado. SE ORDENA: al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 1516, folio 364 vto. durante el año 1959 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre de su madre como GERONIMA GREGORIA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de septiembre del año 2.004.Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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