REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001908

En fecha 16-03-2004 UBALDO ALVAREZ SUAREZ, RODRIGO ANTONIO PEREZ, FRANCISCA RAMONA PEREZ, FRANCISCO GIOVANNI PEREZ, MIRIAN DEL CARMEN PEREZ, ARACELIS DEL CARMEN PEREZ, LIGIA TERESA ALVAREZ PEREZ, ZULAY FRANCISCA ALVAREZ PEREZ y UBALDO ANTONIO ALVAREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.536.584, 5.247.563, 4.726.263, 5.256.122, 5.246.830, 7.352.043, 7.319.515, 7.409.567 y 7.383.307, respectivamente , asistidos por la Abogada MARIA GOMEZ DE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 6.939, presentarón escrito en cual solicitarón ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEOS de la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PEREZ DE ALVAREZ, quien falleció el día tres de Julio del 1998 en la Ciudad de Barquisimeto, según acta de Defunción presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: LUIS ALFREDO CARIDAD y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PEREZ DE ALVAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.269.180,, falleció en fecha 03-07-1998 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDERAOS a su conyuge e hijos UBALDO ALVAREZ SUAREZ, RODRIGO ANTONIO PEREZ, FRANCISCA RAMONA PEREZ, FRANCISCO GIOVANNI PEREZ, MIRIAN DEL CARMEN PEREZ, ARACELIS DEL CARMEN PEREZ, LIGIA TERESA ALVAREZ PEREZ, ZULAY FRANCISCA ALVAREZ PEREZ y UBALDO ANTONIO ALVAREZ PEREZ . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PEREZ DE ALVAREZ a su conyuge e hijos UBALDO ALVAREZ SUAREZ, RODRIGO ANTONIO PEREZ, FRANCISCA RAMONA PEREZ, FRANCISCO GIOVANNI PEREZ, MIRIAN DEL CARMEN PEREZ, ARACELIS DEL CARMEN PEREZ, LIGIA TERESA ALVAREZ PEREZ, ZULAY FRANCISCA ALVAREZ PEREZ y UBALDO ANTONIO ALVAREZ PEREZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 10:10 a.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg